Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 12 de enero de 2016


Martes 12 de Enero de 2016 

El Fiscal, la Hacienda y la Infanta.
He leído en www.expansion.com un titular que dice “el Tribunal admite un informe del fiscal que defiende que la Infanta no cometió delito fiscal”. Leyendo la noticia nos enteramos que el informe que presenta el Fiscal está firmado por la Jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda, de la Agencia Tributaria.

La noticia revela, a las claras, la sintonía jurídica que existe entre el Fiscal, el Abogado del Estado y el perjudicado por el delito: la Hacienda Pública.

Lo que ahora tiene que decidir el Tribunal es si la acción penal (es decir, la acusación) que proviene de un tercero, no perjudicado por el delito (es decir, la acusación popular), es suficiente para rellenar el requisito de la acusación que es básico en nuestro proceso penal: no hay proceso posible sin que alguien legitimado ejerza la acusación. Porque ya sabemos que el Ministerio Fiscal (acusador público) no acusa, que tampoco lo hace el Abogado del Estado (acusador particular) que representa a la Agencia Tributaria (la perjudicada) y porque ahora, para más refuerzo, la propia Hacienda viene a decir que no acusa porque no cree que exista delito cometido por la Infanta.

Ya lo hemos dicho en otras ocasiones: si la Sala aplica la “doctrina Botín”, (que no es sino una interpretación jurisprudencial de las normas que regulan la acusación popular y su incompatibilidad, especialmente, con la ausencia de la particular) deberá sobreseer penalmente la causa contra la Infanta; pero si aplica la “doctrina Atucha” (que es una reinterpretación de la doctrina Botín), debería juzgarla, lo que no significa que la deba condenar.

Realmente, no sé lo que pensaría Alonso Martínez, pero la acción popular no estaba pensada, cuando la introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para sustituir la inercia de la acusación particular, sino la de la pública.

Valentín Cortés

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