Miércoles 13 de Enero de 2016.
El
incumplidor rebelde.
El incumplidor rebelde, es decir,
quien tiene una voluntad decidida y contumaz de incumplir con sus obligaciones
y deberes, es una figura conocida, estudiada y tratada en la ciencia y en el ordenamiento
jurídicos. Estas personas defienden con su actitud intereses muy variados, pero
lo que interesa al Derecho es el dato de la contumacia y rebeldía, amén del incumplimiento.
Su recorrido jurídico es de muy poco
alcance. Normalmente, los beneficios para el incumplidor le vienen dados porque
la reacción de la Ley es por necesidad más lenta que la producción de actos
ilegales que puede llevar a cabo; pero normalmente el incumplidor rebelde
termina sancionado de forma efectiva y, lo más importante, definitiva por el Derecho.
El Sr. Presidente de la Generalidad
de Cataluña ha incumplido conscientemente el primer deber que tenía para
poder “adquirir la plena condición de su
cargo” (prometer acatamiento a las leyes y Constitución, en el momento de
la toma de posesión de su cargo: art. 108.8
de la Ley Electoral de 20 de Enero de 1986), y ya ha anunciado su futura
contumacia incumplidora. Tiene, pues, todas la característica del incumplidor
rebelde y contumaz.
Le auguro un futuro efímero.
Valentín Cortés
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