Viernes 13 de Febrero de 2015
Fianza solidaria para Bankia y otros imputados
He leído en www.expansion.com el
auto dictado en el día de hoy por el Juez Central de Instrucción núm. 4 de
Audiencia Nacional, en las diligencias seguidas por la salida a bolsa de Bankia.
Impone la fianza solidaria a Bankia y a otros imputados. La fianza es una medida
cautelar patrimonial, que difícilmente se justifica que sea solidaria, pues eso
chirría con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 del Código Penal y art. 764.3
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como medida cautelar necesita para su aplicación que haya indicios racionales
de criminalidad (en Bankia) y que exista el llamado periculum in mora, es decir, el temor de que cuando llegue la hora
de ejecutar la sentencia el obligado haya hecho desaparecer sus bienes, para no
pagar. ¿De verdad cree el Juez que Bankia va a hacer desaparecer sus bienes o
será insolvente en ese momento? Si lo cree,
que además no lo cree, ¿por qué no lo ha justificado en su auto (ver fundamento
jurídico Cuarto, lleno de lugares comunes,
al igual que el Décimo, que no
justifica ni la medida ni la excepcionalidad que dice haber en este caso)?
Los jueces de temas de indudable notoriedad, y de no poca
trascendencia en el mundo de las finanzas, creo yo, que deberían extremar la aplicación
correcta de la Ley, sin interpretaciones extralegem.
Valentín Cortés
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