Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 8 de mayo de 2013


Miércoles, 8 de mayo de 2013

 

La decisión del Tribunal Constitucional en relación con la declaración soberanista del Parlamento Catalán.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlamento catalán.

Ello significa, en principio, solo y exclusivamente pero no es poco, que el Tribunal Constitucional no ha visto falto de contenido constitucional al  recurso de inconstitucionalidad. En otras palabras que el recurso tiene por objeto materia recogida en los arts. 2.1.a) y 27.2.e) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que el Tribunal entiende, en principio, que la declaración del Parlamento tiene fuerza de Ley. Es decir, no estamos ante una declaración meramente retórica o de “sentimientos”.

La admisión a trámite comporta ex lege (art. 30 de la citada Ley) que se suspenda cautelarmente la eficacia y vigencia de dicha declaración por un plazo de cinco meses que podrá ser prorrogado si, llegado el caso, no se ha resuelto el recurso, cuestión más que probable.

El problema estará en todas y cada una de las disposiciones del Parlamento  o del Gobierno Catalán que se produzcan en el futuro con base a esa declaración que ahora se impugna. Si se producen, estaríamos muy cerca de la desobediencia y de la prevaricación, y el Tribunal Constitucional, por su parte, no tendría más remedio que ir suspendiéndolas conforme se vayan produciendo.

Sin duda, no se puede forzar la Constitución y pretender que no se produzca la reacción que consiste en la utilización de todos los mecanismos de defensa que el Estado de Derecho se atribuye en las normas constitucionales. Todos.

Valentín Cortés

 

 

 

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