Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 23 de enero de 2023

 Lunes 23 de Enero de 2023


Un plan para el desarrollo legislativo de la lealtad constitucional

La prensa de hoy adelanta las líneas generales del llamado Plan de Calidad Institucional que el PP piensa aprobar y llevarlo en su programa electoral. Me ha llamado la atención porque todo el programa parece que se basa en la idea del cumplimiento del principio constitucional de lealtad constitucional, que si bien no es explicito en la Constitución, sí que está ínsito en todo el texto constitucional, como hemos afirmado infinidad de veces en este blog..

Las graves crisis constitucionales que hemos sufrido en los últimos años (secesionismo, estados de alarma, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, apoyos de partidos extraconstitucionales al Gobierno, etc) se han producido porque se ha forzado la Constitución desde la deslealtad constitucional; porque el constituyente estableció mecanismos constitucionales de actuación política pensando que la lealtad y buena fe, que hubo en la redacción del texto constitucional,perviviría hasta siempre. Y no ha sido así;  de ello nos hemos ocupado en este blog, siendo la ocasión más evidente cuando el traspaso de poderes del Gobierno Zapatero al Gobierno Rajoy, posibilidad de engaño y fraude que jamás pudo estar en el el pensamiento del constituyente que se produciría.

El desarrollo, pues, de este principio  en la ley será, si se hace, la consecuencia del desprecio constitucional que muestran algunos partidos en España y una necesidad para salvaguardar nuestra Constitución

Valentín Cortés

viernes, 20 de enero de 2023

 

Viernes 20 de Enero de 2023

 

Surrealismo jurídico

Leo en la prensa de esta mañana (vid. por todos www.elconfidencial.com) que, en el tema del requerimiento formal de incompetencia que el Gobierno dirigió a la Junta de Castilla León, relativo al protocolo a seguir por los médicos en los casos de petición de aborto, la Junta rechazó el requerimiento de forma contundente y severa por no existir tal protocolo y ser todo una invención del Gobierno; y que éste, en un comunicado oficial, da por acatado formalmente tal requerimiento. Lo blanco no puede ser al mismo tiempo negro y difícilmente el rechazo del requerimiento puede significar acatamiento de este.

La situación, en la que uno de los concernidos en el requerimiento (requirente o requerido) miente, es de un surrealismo jurídico digno de Cantinflas o de los hermanos Marx, pero peligroso y grave en las relaciones que deben existir entre el Gobierno central y una de las Comunidades autónomas de España; y denota, además, una carencia absoluta de lealtad constitucional por la parte que haya mentido, amén de un desconocimiento jurídico notable de ella o, acaso, si lo conoce, un grave desprecio por el Derecho y por la Justicia. Porque en nuestro Ordenamiento Jurídico estos comportamientos preprocésales (había amenaza de acudir a los tribunales, por tanto, de poner la cuestión ante la Justicia), denotan siempre una clara mala fe subsiguiente de quien haya mentido, que siempre es castigada por el Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 19 de enero de 2023

 

Jueves 19 de Enero de 2023

Las recusaciones en el Tribunal Constitucional

Hoy recoge la prensa que la magistrada del Tribunal Constitucional, ponente en el recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos, Sr. Rodríguez, en el que solicita que se anule la pérdida de su escaño en el Congreso en función de la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo, fue en su día componente de la Junta Electoral Central, presidiéndola, que avaló la pérdida de ese escaño, admitiendo la sustitución del Sr. Rodríguez por el siguiente en la lista. Hace unos días tuvimos noticia de que otra magistrada, que será la ponente en el recurso de inconstitucionalidad de la ley catalana que elimina la enseñanza obligatoria en español, avaló, a su vez, desde instituciones catalanas, la eliminación de la cuota de español de esa enseñanza. Por su parte, el exministro de Justicia, Sr. Campo, también magistrado, no podrá conocer de múltiples casos (por ejemplo, indulto a los sediciosos catalanes) por haber intervenido directamente en su concesión.

Todo esto indica, de forma patente, una práctica viciosa en la elección de los Magistrados que ha convertido al Tribunal Constitucional en un órgano, no político, sino politizado al máximo; una práctica, además, que nos puede hacer creer falsamente que en España no existe una “cantera” apropiada de juristas de reconocido prestigio, dado que los que son magistrados ahora, o lo han sido antes, en muchos casos, han pasado previa y sucesivamente por distintos puestos de designación ( Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Junta Electoral Central, Tribunal de Cuentas, etc. etc.). El daño que se hace a la institución no es mensurable; y mucho más cuando, produciéndose esas designaciones para la ponencia de un determinado recurso, no se produce de forma inmediata la abstención de esos magistrados( como, de contrario, esta misma mañana ha ocurrido en el caso de la enseñanza en Cataluña), obligando  entonces a las partes a presentar la recusación, que sin duda debe ser admitida. Todo esto presenta una imagen muy desfavorable de nuestro Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de enero de 2023

 

Miércoles 18 de Enero de 2023

La determinación de la minuta de los abogados y la libre competencia

Leo en www.cincodias.elpais.com la noticia de que el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que se le impuso al Colegio de Abogados de Madrid al establecer un, podríamos llamar, baremo para minutación, que serviría para fijar sin más el criterio del Colegio sobre la minuta de honorarios justa y adecuada, en los supuestos de impugnación de esas. La sanción se la impuso la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia por, precisamente, violar la libre competencia entre abogados, pero, curiosamente, porque, ese llamado baremo, que se estableció sólo para los supuestos de impugnación, ha acabado por usarse como criterio general de establecer la minuta de honorarios adecuada según el Colegio y, por tanto, libre de impugnaciones exitosas.

Pero, claro, la existencia de los Colegios profesionales, entre otras cosas, se justifica para poder defender a sus colegiales de los clientes que no cumplan con su obligación de pagar la minuta de horarios y a los clientes para defenderlos de cobros exagerados o indebidos. Y ello se hace, quiera o no darse cuenta el Tribunal Supremo, estableciendo unos criterios que son el reflejo escrito, anticipado y público de la opinión del Colegio en la materia. Y esto no evita ni los casos especiales o fuera de lo normal, ni que los abogados lleguen a pactos de minuta con los clientes, como tampoco impone la uniformidad de los abogados a la hora de minutar, ni menoscaba la valía y pericia de unos abogados frente a otros; simplemente si el órgano judicial, en caso de impugnación de la minuta, pide dictamen sobre la adecuación de ella al Colegio correspondiente y el Tribunal, sin más, lo va a seguir ciegamente, lo lógico es que los colegiados sepan por adelantado cuál es el criterio del Colegio, que en nada prevalece si es que hay un acuerdo previo entre abogado y cliente o si el Tribunal aprecia la especialidad de caso, frente al general que es el tenido en cuenta por el Colegio a la hora de fijar el baremo.

Valentín Cortés

martes, 17 de enero de 2023

 

Martes 17 de Enero de 2023

El necesario deslinde entre lo político y lo jurídico

Hoy hemos sabido (vid. la prensa digital de esta mañana) que el Gobierno requerirá de incompetencia a la Junta de Castilla-León para establecer protocolos de actuación previos al aborto, para que, así, el Tribunal Constitucional resuelva el posible conflicto de competencia entre la Junta y el Estado (art. 161,1.c de la Constitución). También los periódicos de hoy recogen los múltiples recursos, provenientes de todas partes (acusados y Ministerio Fiscal), que el conocido auto del Juez Llarena ha recibido o va a recibir y que éste y la Sala Segunda del Supremo deberán resolver conforme a Derecho.

 Es evidente que, en ambos casos, existe un componente político muy importante que no es desdeñable, que nosotros no vamos a analizar, pero que hay que tener en cuenta para formarse una idea clara del contenido jurídico de ambos casos. En el primero, estamos ante una situación muy normal desde el punto de vista constitucional, en el que el Tribunal Constitucional ha tenido en muchas ocasiones que entrar para dilucidar si una materia determinada era competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma concreta; la trascendencia jurídica se queda ahí y la sentencia del Tribunal Constitucional servirá para interpretar casos concretos de los recogidos en el art. 149 de la Constitución. En el segundo, es evidente que los acusados al recurrir defienden sus intereses jurídicos, interpretados, claro está, desde la óptica de su posición personal y política. El Ministerio Fiscal, al recurrir (vid. nuestro blog viernes día 13, primer párrafo), por supuesto que mantiene una posición jurídica, pero, todo indica que marcada por una gran intencionalidad política. EL Tribunal Supremo nos dirá si aquel intento de golpe de Estado (convenga o no a la política del Gobierno) fue “desórdenes públicos” o no; si aquellos actos no caben en lo que ahora llaman desórdenes públicos, está claro que la responsabilidad nunca será del Poder Judicial.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 16 de enero de 2023

 

Lunes 16 de Enero de 2023

El requerimiento del Gobierno a la Junta de Castilla y León y su contestación

Toda la prensa recoge hoy el requerimiento que el Gobierno ha hecho a la Junta de Castilla y León, a cuenta del protocolo a seguir previo a los abortos, y la contestación en términos de extrema dureza formal (como el requerimiento) de la Junta.

Como es obvio no conozco lo realmente sucedido con ese protocolo y, además, no es mi propósito opinar sobre ello, que se mueve más bien en el terreno político-ideológico; mi interesa, sin embargo, entrar en el tema de las competencias que darían o no valor al requerimiento. Y en este sentido, creo que el Gobierno tiene base constitucional para efectuar un requerimiento exigiendo el cumplimiento de los principios y normas constitucionales, y legislación que se pueda derivar de las mismas. En primer lugar (art. 149.1.1ª Constitución), el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales; además, el Estado, así mismo, tiene competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación general de la sanidad ( art.149.1.16ª); y, en  último lugar, por si fuera el caso, el Gobierno controla la actividad de los órganos de las Comunidades Autónoma en el ejercicio de las funciones delegadas ( art. 153,b en relación con el art. 150,2 ambos de la Constitución).

De modo que es difícil mantener que el Estado no puede requerir en estos asuntos a una Comunidad Autónoma; puede. Otra cosa es que, en el caso concreto, el protocolo en cuestión atente contra el principio de igualdad que preserva el art. 14 de la Constitución o vaya en contra de bases generales de sanidad establecidas para el caso del aborto. Eso es lo que se debería dilucidar y poner de manifiesto. Pero, desgraciadamente, como decíamos al principio, todo indica que no estamos en el campo constitucional, sino, más bien,  en el meramente político-ideológico, que, como sabemos, no es objeto de opinión en este blog.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 13 de enero de 2023

 

Viernes 13 de Enero de 2023

El teatrillo del Sr. Puigdemont

Leo la noticia en  www.europapress.es de que el Sr. Puigdemont recurrirá la decisión del Juez Larena de mantener el procesamiento por malversación y de procesarle, dado que  no existe la sedición, ahora por desobediencia, en lugar de por desórdenes públicos ( como seguramente pedirá a poco tardar la fiscalía, si sigue lo que pudiera entender quiere el Gobierno).

Es evidente que las partes procesales recurren (pueden recurrir) cuando la resolución judicial recurrida les perjudica. En este caso, el perjuicio viene porque se mantiene la decisión inicial de procesarlo por malversación agravada, que, en su momento, las autoridades judiciales alemanas vieron suficiente para extraditarlo, por lo que es de prever que, en el supuesto de que las autoridades belgas sigan su política de no aceptar los requerimientos de los jueces españoles, le impida al huido cualquier movimiento más allá de Bélgica. Todo ello, pendiente, además de la decisión de la justicia europea en relación con la inmunidad por su condición de parlamentario europeo.

La contrariedad del Sr. Puigdemont, pues, es mero teatrillo político-judicial que, espero, a nadie engañe.

En cualquier caso, la sociedad española, que ha visto como el mero interés político de un gobierno permite borrar la punibilidad de un verdadero intento de golpe de Estado (vid. nuestra entrada de ayer), está en un enorme riesgo de comprobar como el Estado no tiene resortes para oponerse por la via judicial a cualquier otro intento similar. Y si no hay via judicial, no existe otra a la que pueda acudir esa sociedad.

Valentín Cortés