Martes 17 de Enero de 2023
El necesario deslinde entre
lo político y lo jurídico
Hoy hemos sabido (vid. la prensa
digital de esta mañana) que el Gobierno requerirá de incompetencia a la Junta
de Castilla-León para establecer protocolos de actuación previos al aborto,
para que, así, el Tribunal Constitucional resuelva el posible conflicto de competencia
entre la Junta y el Estado (art. 161,1.c de la Constitución). También los periódicos
de hoy recogen los múltiples recursos, provenientes de todas partes (acusados y
Ministerio Fiscal), que el conocido auto del Juez Llarena ha recibido o va a recibir
y que éste y la Sala Segunda del Supremo deberán resolver conforme a Derecho.
Es evidente que, en ambos casos, existe un
componente político muy importante que no es desdeñable, que nosotros no vamos
a analizar, pero que hay que tener en cuenta para formarse una idea clara del
contenido jurídico de ambos casos. En el primero, estamos ante una situación muy
normal desde el punto de vista constitucional, en el que el Tribunal Constitucional
ha tenido en muchas ocasiones que entrar para dilucidar si una materia determinada
era competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma concreta; la
trascendencia jurídica se queda ahí y la sentencia del Tribunal Constitucional
servirá para interpretar casos concretos de los recogidos en el art. 149 de la Constitución.
En el segundo, es evidente que los acusados al recurrir defienden sus intereses
jurídicos, interpretados, claro está, desde la óptica de su posición personal y
política. El Ministerio Fiscal, al recurrir (vid. nuestro blog viernes día 13,
primer párrafo), por supuesto que mantiene una posición jurídica, pero, todo
indica que marcada por una gran intencionalidad política. EL Tribunal Supremo nos
dirá si aquel intento de golpe de Estado (convenga o no a la política del
Gobierno) fue “desórdenes públicos” o no; si aquellos actos no caben en lo que
ahora llaman desórdenes públicos, está claro que la responsabilidad nunca será
del Poder Judicial.
Valentín Cortés
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