Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 29 de noviembre de 2022

 

Martes 29 de Noviembre de 2022

La política criminal que se está fijando en los casos de corrupción por los EREs en Andalucía

El Ministerio Fiscal, dado su autonomía funcional que le reforzó la Ley 24/2007, de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con los instrumentos procesales que le otorga el Ordenamiento Jurídico, puede, obviamente, marcar, coordinar y dirigir la política criminal del momento, en todos los ámbitos, pero principalmente en el de los delitos trafico de drogas y de corrupción.

Ahora, por ejemplo, (vid. www.elmundo.es de hoy) está dirigiendo la política criminal, creo de forma adecuada, en el tema de los EREs de Andalucía. No en el caso de los políticos corruptos (donde no es necesario fijar las líneas de esa política, que son claramente de imposición de penas de privación de libertad y de inhabilitación), como en el caso de los empresarios y otras personas que se beneficiaron ilegalmente de esa política corrupta. Y se hace mediante acuerdos con los acusados, para que, reconociendo su culpabilidad y aceptando, previa garantía, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, el Ministerio Fiscal acuse solicitando una pena privativa de libertad que no supone el ingreso en prisión del acusado, quien entonces pedirá al Juez que se dicte sentencia de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal( art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). De esta manera se consigue, se está consiguiendo, algo muy importante: la reparación del daño patrimonial de la corrupción, que por sí solo el ingreso en prisión no consigue normalmente.

Valentín Cortés

lunes, 28 de noviembre de 2022

 

Lunes 28 de Noviembre de 2022

A vueltas con la actuación del Tribunal Constitucional

Vuelvo sobre este tema, que traté el viernes pasado, a raíz de leer en www.elmundo.es de hoy una noticia sobre la posibilidad de que, de forma inmediata, el Gobierno nombre a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le correspondería hacerlos en la renovación que comparte con el Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 y 3 de la Constitución). A la noticia acompaña un magnífico artículo del Prof. Manuel Aragón, constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Constitucional, que aconsejo leer.

Dada la deriva en la actuación del Gobierno, de más que dudosa constitucionalidad en los últimos tiempos, nada me hace pensar que no se produzcan esos nombramientos, sin que a su vez se tengan los del Consejo General del Poder Judicial, con lo que el Tribunal Constitucional tendrá que decidir si les da posesión del cargo a los que pueda nombrar el Gobierno. La Constitución (art.159.3) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (art.16,tres ) establecen de forma clara y meridiana que la renovación de los miembros del  Tribunal se hará, en todo caso, “por terceras partes”. El Pleno del Tribunal, de acuerdo con el art. 10,1,i) de la LOTC, tendrá que decidir, pues, si se puede renovar el Tribunal por sextas partes. En mi opinión no se puede hacer sin que sea evidente que el Tribunal Constitucional orilla con su actuación la Constitución, por lo que no debe dar posesión del cargo  a esos magistrados. Si lo hace, el peligro de una  gran crisis institucional es cierto; por eso el Tribunal Constitucional debe asumir su responsabilidad en este momento y no sólo, en su caso, no debe permitir la toma de posesión de esos magistrados así designados, sino que debe desenmarañar la situación actual y resolver de forma inmediata los recursos planteados por reformas legales que entorpecen claramente la renovación del Consejo General del Poder Judicial, lo que, sin duda, facilitará de forma sustancial la renovación del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 25 de noviembre de 2022

 

Viernes 25 de Noviembre de 2022

¿Defensa constitucional de nuestro Estado de Derecho?

El Código Penal, como cualquier ley, se puede reformar; pero lo que se sale de la buena practica y de los moldes constitucionales es reformar el Código Penal para favorecer a determinadas personas o grupos, cuyos integrantes han cometido un determinado delito, en modo tal que se favorezca su posición personal, haciéndolo desaparecer del mapa punitivo, con el resultado añadido de que se favorece y se potencia la repetición  de esos actos que incluso se anuncian para el futuro más o menos inmediato. Me refiero obviamente a la supresión del delito de sedición. Si esa reforma legal es producto del trueque (como se vio ayer noche sin disimulo alguno por parte de los artífices de la reforma) y se consigue a cambio de la aprobación de los Presupuestos del Estado para asegurar la permanencia del Gobierno unos meses, la irregularidad constitucional es aún más patente.

Esto que describo se llama en nuestra Constitución “arbitrariedad”, que como tantas veces he repetido está proscrita en nuestra Constitución (art. 9).

 Item más, dice (vid. la prensa de hoy) el Presidente de Gobierno que el Estado no queda con la supresión del delito de sedición desarmado porque existe el mecanismo del art. 155 de la Constitución que lo protege. Y de esta manera, a la arbitrariedad se une el sarcasmo y la mentira, que ciertamente no están prohibidas en la Constitución pero que en este caso demostrarían, una de dos, o la ignorancia inexcusable del Sr. Presidente o su desprecio por el Derecho y por la Constitución, lo que quedaría políticamente en nada, en este caso como en otros, por el devenir temporal e inercia natural de la Justicia Constitucional, en donde posiblemente está una de las grandes fallas de la defensa de nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

jueves, 24 de noviembre de 2022

 

Jueves 24 de Noviembre de 2022

La sentencia del Tribunal Supremo británico sobre el referéndum de secesión escocés y su influencia en España.

Aunque las características estructurales de creación del Reino Unido nada tienen que ver con las de España, y aun cuando, en el Reino Unido, la sentencia dictada por el órgano supremo de la Justicia británica puede crear la correspondiente polémica, no cabe duda de que se trata de una sentencia que encierra un principio  básico, lógico y trascendente en el mundo del Derecho, que es el que rige el mundo de la Política, porque ni ésta existe sin Derecho ni el Estado es algo que se pueda disociar del Derecho; ese principio es que nadie puede disponer de parte del todo, si no es que se acepta por todos, de  modo que no vale que unos pocos decidan por sí solos disponer de parte de lo que es de todos. Permítasenos la broma, pero esto todo vecino de comunidad lo entiende a la perfección.

Esta simplicidad argumental es perfectamente aplicable en España, por lo que, en caso de que fueran admisibles los referenda de secesión, el correspondiente a cualquier región de España siempre sería un referéndum para y de toda la Nación. Claro está que para ello habría que reformar la Constitución (art. 2). Por eso mismo, no tiene el menor sentido jurídico, y estaría igualmente prohibido, lo que los independentistas catalanes, con falsa candidez política, llaman referéndum consultivo sobre la secesión, entre otras cosas, porque lo que se preguntaría y a quien se preguntaría es de una inanidad jurídica absoluta, aunque muy peligrosa desde el punto de vista político. Pero, ya lo hemos dicho, lo político no puede disociarse de lo jurídico.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 23 de noviembre de 2022

 

Miércoles 23 de Noviembre de 2022

Los parlamentos no son casinos

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que absuelve al Presidente de la Mesa, y a otros miembros de esta, de desobedecer al Tribunal Constitucional, de la que hoy da cuenta la prensa, es evidente que dará mucho que hablar políticamente, pero también jurídicamente.

Dada la información que ofrece la prensa, desde el punto de vista jurídico, la sentencia es, cuando menos, irrazonable, al menos por los dos siguientes motivos:

-Es difícil admitir, desde el punto de vista de la razonabilidad de la sentencia, que los acusados no querían realmente desobedecer al Tribunal Constitucional (argumento central de la sentencia), cuando todos recordamos de cómo se jactaban de hacerlo, aprobando el orden del día del Parlamento catalán, enfundados en la inviolabilidad del Parlamento y en el derecho a la libertad de expresión, que es precisamente lo que ahora celebran tras la absolución.

-Es igualmente difícil, desde ese punto de vista de la razonabilidad, afirmar que lo que realmente quería el Tribunal Constitucional era algo distinto a lo que la letra y el espíritu de la orden-requerimiento expresaba claramente: no celebrar una reunión para debatir y aprobar cuestiones que el Tribunal Constitucional, fuera de un debate en las Cortes sobre la reforma de la Constitución, estimaba anti constitucionales, discutiéndose este parecer del propio Tribunal.

 Sorprendentemente se nos viene a decir que lo que el Tribunal en realidad prohibía era la secesión como acto y no la toma de acuerdos sobre la secesión y la Corona, como si en un Parlamento fuera normal llevar a cabo sesiones para charlar y discutir de política en plano absolutamente teórico, como se puede hacer en el café, en el casino, en el debate televisivo o en casa con los amigos, donde, sin duda, es absolutamente viable, posible, legal, y está amparado por la Constitución, hablar de derogar la Constitución, defender la secesión de un territorio o incluso pedir la abolición de la Monarquía.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de noviembre de 2022

 

Martes  22 de Noviembre de 2022

Es facultad y deber del Fiscal General del Estado impartir órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento en el Ministerio Fiscal .

En cuanto a  las instrucciones emanadas del Fiscal General del Estado en relación con la avalancha de peticiones de revisión de penas, producidas por la entrada en vigor de la llamada Ley del  sólo el sí es sí, conviene hacer las siguientes precisiones:

-El Ministerio Fiscal es una institución del Estado que funciona bajo el principio de la unidad (es único para todo el territorio nacional con diversidad y pluralidad de Fiscales) siendo el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal. Siendo así, es absolutamente lógico que el Fiscal General del Estado, en el ejercicio de esa jefatura y por mor de conseguir la unidad, imparta ordenes e instrucciones [así se recoge en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 22)]. Esa facultad, además, está avalada por la vigencia igualmente en el Ministerio Fiscal del principio de la jerarquía y dependencia  (art. 22. 5 del EOMF).

-En este sentido, creo que era conveniente que el Ministerio Fiscal tuviera un único criterio para aceptar u oponerse a las revisiones que puedan solicitarse de las penas por aplicación de la Ley de libertad sexual. Y haciéndolo, en principio, el Fiscal General “no saca las castañas del fuego” al Gobierno, como recoge cierto sector de la prensa, sino que se cumplen con ello los principios que rigen y ordenan al propio Ministerio Fiscal.

-Por su parte, el criterio impuesto por el Fiscal General, que recoge y explica la prensa, es perfectamente defendible en abstracto, aunque será el Juez quien decida en cada supuesto lo que deba hacer según las circunstancias que rodeen el caso, la pena en su momento impuesta y el grado en la que lo fue y su mayor o menor entidad en relación con la que se podría poner de acuerdo con la nueva ley.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 21 de noviembre de 2022

 

Lunes 21 de Noviembre de 2022

Una clara advertencia al Gobierno y al Parlamento

Toda la prensa de esta mañana recoge el informe emitido por la Asociación de Fiscales (AF) (que es mayoritaria entre las de los fiscales) en relación con la proposición de ley que se tramita en el Congreso para la reforma del Código Penal en lo establecido para el delito de sedición.

 Con este informe, y el que emitirá el Consejo General del Poder Judicial --que no han sido solicitados por el Gobierno, que, recordemos, ha soslayado con  fraude parlamentario y constitucional la tramitación de un proyecto de ley para convertirlo en una proposición de ley de los partidos políticos que sostienen al propio Gobierno—- se produce un fenómeno jurídico y social de enorme importancia en España: en efecto, se está produciendo la reacción institucional de ciertos estamentos y órganos del Estado que dejan clara su posición ante lo que se considera un ataque a la Constitución ( “desprotección del orden constitucional” es el término que se utiliza por los fiscales), que se perpetra forzando los trámites parlamentarios, suprimiendo en fraude a la Ley aquellos que no parecen gustar al Gobierno, por considerarlos serían críticos y contrarios, como sería afirmar, tal como dicen  los fiscales, que esa reforma supone someter el Código Penal a intereses o situaciones personales concretas, lo que es de todo punto inadmisible constitucionalmente; y que además desmontan la falsa verdad de que con esta reforma se adapta la legislación española a la de los países de la Unión Europea.

Este informe, y los que seguro vendrán, supone una advertencia grave al Gobierno y al Parlamento de la inconstitucionalidad de esa proposición de ley.

Valentín Cortés