Martes 22 de Noviembre de
2022
Es facultad y deber del Fiscal
General del Estado impartir órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento en
el Ministerio Fiscal .
En cuanto a las instrucciones emanadas del Fiscal General
del Estado en relación con la avalancha de peticiones de revisión de penas,
producidas por la entrada en vigor de la llamada Ley del sólo el sí es sí, conviene hacer las siguientes
precisiones:
-El Ministerio Fiscal es una institución
del Estado que funciona bajo el principio de la unidad (es único para
todo el territorio nacional con diversidad y pluralidad de Fiscales) siendo el
Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio
Fiscal. Siendo así, es absolutamente lógico que el Fiscal General del Estado,
en el ejercicio de esa jefatura y por mor de conseguir la unidad, imparta
ordenes e instrucciones [así se recoge en el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal (art. 22)]. Esa facultad, además, está avalada por la vigencia
igualmente en el Ministerio Fiscal del principio de la jerarquía y
dependencia (art. 22. 5 del EOMF).
-En este sentido, creo que era conveniente
que el Ministerio Fiscal tuviera un único criterio para aceptar u oponerse a las
revisiones que puedan solicitarse de las penas por aplicación de la Ley de libertad
sexual. Y haciéndolo, en principio, el Fiscal General “no saca las castañas del
fuego” al Gobierno, como recoge cierto sector de la prensa, sino que se cumplen
con ello los principios que rigen y ordenan al propio Ministerio Fiscal.
-Por su parte, el criterio impuesto
por el Fiscal General, que recoge y explica la prensa, es perfectamente
defendible en abstracto, aunque será el Juez quien decida en cada supuesto lo que
deba hacer según las circunstancias que rodeen el caso, la pena en su momento
impuesta y el grado en la que lo fue y su mayor o menor entidad en relación con
la que se podría poner de acuerdo con la nueva ley.
Valentín Cortés
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