Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 13 de marzo de 2019


Miércoles 13 de Marzo de 2019

Una estrategia equivocada

En un proceso penal lo único que tiene que perseguir el acusado es la obtención de la absolución. Todo lo demás es o será un fracaso.

 El independentismo catalán, sentando en el banquillo ha equivocado la estrategia. Porque, ese independentismo está tan acostumbrado al fraude y a lo falso que no se da cuenta que, en el ámbito judicial, hay cosas que no se pueden realizar. Por ejemplo, que los testigos mientan, no declaren toda la verdad o invoquen olvidos, ignorancias, faltas de memoria poco fundadas o no sustentadas en la lógica. Hoy hemos sabido que el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que juzga a varias personas por rebelión, ha advertido, explicándolo muy bien y de forma muy didáctica a un testigo, que declarar en falso, declarar de una determinada manera o no declarar argumentando ignorancia, falta de memoria o imprecisión, puede constituir delito de falso testimonio.

Las advertencias de esta mañana del Presidente, por supuesto, están también dirigidas a los testigos que están por llegar al juicio y es un anuncio de cómo el Tribunal va a valorar los testimonios absurdos, basados en la ignorancia o en la falta de memoria con los que algunos testigos o acusados se han presentado hasta ahora al proceso.

Una estrategia procesal equivocada, las de las defensas, hasta que se den cuenta de que el proceso no es un plató de televisión o un mitin.

Valentín Cortés

martes, 12 de marzo de 2019


Martes 12 de Marzo de 2019

 Otra entelequia independentista.

Todos los medios de comunicación digitales recogen unas declaraciones del Sr. Puigdemont afirmando que volverá a Cataluña, una vez que sea elegido parlamentario europeo y que nadie podrá detenerlo por tener inmunidad parlamentaria.

No es el momento ni el sitio de hacer un dictamen legal sobre la materia, pero parece incuestionable que, en estas elecciones, desde la presentación de candidaturas, hasta la proclamación de los parlamentarios electos, la competencia única es de la Junta Electoral Central española (excepto alguna cuestión que queda en manos de las Juntas electorales provinciales. Arts. 210 y siguientes de la L.O. 5/1985 de Régimen Electoral General). Siendo el Tribunal Supremo quien deberá conocer de los recursos que se puedan presentar contra las decisiones de esa Junta.  Como tampoco es cuestionable que para ser proclamado parlamentario electo hay que jurar o prometer acatamiento a la Constitución “ante la Junta Electoral Central” (art. 225.2 de la Ley citada).

Si lo que quiere el Sr. Puigdemont es ganar votos, me imagino que ya lo ha conseguido; si lo que quiere es judicializar e internacionalizar su trayectoria política y personal yo creo que lo consigue, si es que sale elegido, viniendo a España a jurar o prometer ante la Junta Electoral Central o intentando hacerlo por otros caminos. Pero de ahí no creo que pueda pasar esa aventura que, si viene a España repito, me imagino que, como dicen los italianos con cierto regusto   renacentista, finirà in galera.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de marzo de 2019


Lunes 11 de Marzo de 2019

Entelequias y exigencias

He leído en www.abc.es que el Sr. Torra, que es el Presidente de la Generalidad de Cataluña, ha declarado pomposamente que “Cataluña reconoce el derecho de autodeterminación del Valle de Aran”.

Traigo esta noticia a nuestra opinión de hoy porque al mismo tiempo he leído otra noticia en www.europapress.es que recoge una manifestación del Sr. Borrell, que es el Ministro de Asuntos Exteriores, donde opina que “si se vuelve a negociar con el independentismo hay que exigir lealtad y neutralidad institucional”.

Las dos opiniones están fuera de nuestro ordenamiento jurídico, porque ni existe el derecho del Valle de Arán de autodeterminación, ni ese derecho podría ser reconocido, en su caso, por Cataluña, ni el Sr. Torra es Cataluña; el Sr. Torra, pues, se inventa un sujeto de soberanía y un derecho a concederla y, además, ¡a una comarca española!: un despropósito y entelequia jurídica. Pero igualmente, la opinión del Sr. Borrell se sale del marco jurídico, porque la lealtad y neutralidad institucionales no se pueden exigir y menos a alguien que hace las manifestaciones del Sr. Torra. Lo jurídico sería imponerlas mediante los mecanismos, previstos en la Constitución, para cuando la deslealtad y la parcialidad van unidas al incumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución impone a todas la Comunidades Autónomas. Por cierto, como es el caso de Cataluña.

Valentín Cortés

viernes, 8 de marzo de 2019


Viernes 8 de Marzo de 2019

El error legislativo de la regulación sobre arrendamientos.

El pasado 28 de Febrero hablaba sobre la regulación del mercado del arrendamiento, que finalmente se materializó en un Decreto-Ley, que claramente interviene en el mercado, aunque menos de lo que se nos anunciaban.

Hoy leo en ABC, edición nacional, una noticia en la que se afirma que el mercado del alquiler está paralizado. Esta paralización, se nos dice, viene dada por el caos regulatorio, producido, de una parte, por la no confirmación por el Congreso del último Decreto-Ley sobre la materia aprobado por el Gobierno y, de otra, por este  nuevo Decreto-Ley que insiste, prácticamente, en lo mismo.

La intervención pública en un mercado, que por fuerza tiene que ser privado, es siempre nociva y produce una retracción inevitable del tráfico jurídico. Si esa intervención se hace, sin urgencia alguna, como es el caso, por Decreto-Ley  y en un momento especialmente inseguro, políticamente hablando, es lógico que mercado se pare a la espera de los resultados finales de la lucha política que se desarrolla en diferentes espacios. Porque, en definitiva, estas materias tienen que ser reguladas con gran consenso y por Ley. Todo lo demás es incidir en el error y perjudicar a la economía en general, perjudicando, igualmente, los derechos de los particulares.

Valentin Cortés

jueves, 7 de marzo de 2019


Jueves 7 de Marzo de 2019

Los decretos leyes de último momento

Desde el punto de vista jurídico, no cabe la menor duda de que los decretos leyes aprobados en el último Consejo de Ministros, y los que el Gobierno anuncia “ hasta el ultimo minuto de mandato”( vid. hoy en www.elindependiente.com),no tienen legitimidad constitucional en cuanto no se dictan por razones de estricta urgencia o necesidad dadas las circunstancias del momento y del caso.

El problema es que nuestra legislación no regula un sistema de prevenir y evitar esa falta de legitimidad constitucional y legal, de modo que no cabe a priori prohibir al Gobierno que regule determinadas materias por decreto-ley; bajo mi criterio ni el Tribunal Constitucional, ni menos la Junta Electoral Central, ni tampoco la Mesa del Congreso, pueden evitar la eficacia inmediata de esos decretos-leyes.

 Sólo está previsto que, a posteriori, de forma represiva, el Tribunal Constitucional pueda anular el Decreto-Ley si esa urgencia exigida, aun habiendo sido “razonada” como existente en la Exposición de Motivos del Decreto-Ley, no es razonable. Sólo entonces se podría hablar de responsabilidad jurídica y, por supuesto, política.

 

Valentín Cortés

miércoles, 6 de marzo de 2019


Miércoles 6 de Marzo de 2019

El conocimiento privado del Juez

El proceso por rebelión, que se sigue ante el Tribunal Supremo, tiene una característica realmente excepcional: al contrario que la generalidad de los casos, este es de conocimiento general y fue retrasmitido por televisión en muchos de sus momentos. De modo que muchos de los actos que se enjuician no sólo son de conocimiento de la sociedad en general, sino, lo más importante, son de conocimiento de los miembros del Tribunal. Y lo mismo que entonces los ciudadanos sacamos una conclusión de aquellos hechos, esa misma conclusión la sacaron los Magistrados que ahora están juzgando. Todos tienen un conocimiento privado de los hechos que ocurrieron entonces.

Sin embargo, es principio fundamental de nuestro Derecho Procesal Penal que el Tribunal sólo enjuicia según el resultado de las pruebas que se realizan en el proceso, lo que es tanto como decir, además, que en nuestro proceso no caben los “prejuicios”, como no cabe nada que no esté o se deduzca en y del proceso mismo.

Por eso es tan importante la prueba que se practica con esta tanda de testigos, llamémosles fácticos, de los que se obtendrá, o no, la prueba del uso de la violencia en la ruptura del ordenamiento constitucional, confirmando o no, lo que se pudo apreciar en aquellos días. Y por eso, ahora, el “circo” político tiene  tan poco recorrido.

Valentín Cortés

 

martes, 5 de marzo de 2019


Martes 5 de Marzo de 2019

Lo político y lo jurídico

He leído unas declaraciones del Ministro de Interior, Sr. Marlaska, que recoge www.republica.com, donde afirma que la acusación popular del partido político Vox, en el proceso por rebelión que se sigue en el Tribunal Supremo, es una “anomalía del sistema”.

Realmente estoy, a medias, de acuerdo con el Ministro, porque  lo que es una anomalía del sistema procesal es que un partido político, un sindicato, una asociación politizada, o algo semejante, del color que sea, pueda ser acusación popular, por la sencilla razón de que el ámbito de actuación de estas organizaciones es el de la política. Lo he dicho y defendido muchas veces en este blog.

 En este proceso se nota claramente cuál es el problema de estas acusaciones, también de las defensas, que lo son predominantemente políticas: su papel queda fuera de lo que es el sistema procesal, porque tienden a buscar la acción política en lo que sólo debe haber acción procesal.  Lo que digo es perceptible también en la clase periodística que se pasa horas delante del televisor viendo las declaraciones que se efectúan en el proceso por rebelión y lo único que saca son conclusiones políticas, pudiendo encontrar nosotros las jurídicas, que son las únicas que importan ahora, en casos absolutamente excepcionales.

 Todos ellos, el Ministro, los políticos, la acusación popular, las defensas, los periodistas, todos, tienden a lo político, ignoran lo jurídico y equivocan el análisis que se debería hacer de todo lo que ocurre a diario en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Valentín Cortés