Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 17 de enero de 2017


Martes 17 de Enero de 2017

La armonización fiscal en todo el territorio nacional.

La prensa digital recoge la noticia por la que, parece ser, las intervenciones de los Presidentes de las distintas autonomías, en la reunión que se celebra hoy, parecen coincidir, excepto la de Madrid, en pedir – dicen - la armonización fiscal, que supone, para estos señores, hacer que Madrid cese en su política de exonerar prácticamente en su totalidad el pago del impuesto de sucesiones y de patrimonio, hablándose incluso de dumping fiscal.

La altura científica de estos intervinientes es, como se podrá observar, digna de ser completada con altísimas dosis de estudio y de ser limpiada de las altas dosis de demagogia de los argumentos que se usan. Dumping es la práctica comercial de vender por debajo del costo para hundir a la competencia, que no sé qué tiene que ver con incentivar la economía eliminando impuestos o bajándolos casi hasta eliminarlos. La armonización fiscal, hasta se podría afirmar que vendría impuesta por el principio de igualdad que impone el art. 31 de la Constitución, y está previsto que el Estado pueda armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (art. 150,3 Constitución), pero para eso hay que apreciar la necesidad de hacerlo por el interés general, y aquí me temo que lo que hay es una gran acumulación de incompetencia fiscal, financiera y presupuestaria de unas Comunidades frente a otras. ¡Pero esto es el Estado autonómico que nos hemos dado!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 16 de enero de 2017


Lunes 16 de Enero de 2017

Las declaraciones del Sr. Bárcenas

La prensa digital de esta mañana coincide en poner de manifiesto los casos en los que las declaraciones del Sr. Bárcenas ante el Tribunal, que juzga la trama Gürtel, coinciden con las efectuadas anteriormente ante el juez de instrucción, o a ante la policía, y aquellas otras que no coinciden o están matizadas, o simplemente negadas.

Para las personas no especialistas en Derecho o, incluso, en Derecho Procesal, causan escandalo las contradicciones en las que ha podido caer este Señor, quizá porque no comprenden que el acusado tiene todas las posibilidades en su defensa, entre las que están, por supuesto, desdecirse de lo anteriormente afirmado que, si sirvió al Juez de instrucción para poder abrir el juicio tras la acusación del Fiscal o de las partes acusadoras, no le va a servir al Tribunal que juzga para condenar o absolver al acusado, porque, de acuerdo con el art. 741 L.E. Criminal, aquel sólo tendrá en cuenta las pruebas practicadas en el juicio ( “El tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley).

Naturalmente, el Sr. Bárcenas conoce este principio jurídico procesal.

Valentín Cortés

viernes, 13 de enero de 2017


Viernes 13 de Enero de 2017 

La familia Pujol y la prisión provisional

Partiendo de que, para decidir si alguien debe ir a la cárcel, sin haber sido condenado, al menos hay que conocer en profundidad el sumario judicial de que se trate, -lo que, podemos asegurar, no conocen ni los tertulianos, ni la inmensa mayoría de los medios de comunicación que hoy están en el debate de por qué ningún miembro de la familia Pujol no ha ido provisionalmente a prisión todavía-  debo decir que ese debate, con apariencia jurídica, se plantea exclusivamente desde el ángulo político. Por eso, precisamente, se plantea. En ese debate no entro, aunque sea atractivo.

Porque, el verdadero debate jurídico sería preguntarse, no por qué los Pujol no han ido preventivamente a la cárcel, sino por qué han ido a prisión provisional tantos sin tener que haber ido, como en esos casos clamorosos de personas que han sido sometidas a tal medida cautelar para después salir de prisión y ser absueltos en sentencia. Por eso, según mi criterio, esta debería ser una materia jurídica regulada en forma tal que se diera muy poca opción a los jueces para interpretarla, lo que se consigue obviando conceptos jurídicos indeterminados. ¡Este es el debate jurídico!

 

Valentín Cortés

jueves, 12 de enero de 2017


Jueves 12 de Enero de 2017 

De nuevo el Sr. Homs

Una vez conocida la acusación formal que hace el Fiscal contra el Sr. Homs, éste no ha tardado en aventar bravatas, que recuerdan mucho a los viejos chistes de boxeadores en pie, pese al “cao”, que piden que lo dejen para …(¡ay!) acabar con el contrincante; también se ha dedicado, además, y esto es lo grave, a decir y proclamar verdaderas calumnias contra los jueces y la Fiscalía.

Si esta es su reacción cuando se da a conocer la petición del fiscal, me temo que, cuando sea, previsiblemente, condenado, las calumnias serán de tono mayor y entonces lo enjuiciaran por delito de calumnias a la Administración de Justicia. De modo que debería moderarse.

Pero, hoy, www.larazon.es da la noticia  sobre que el Sr. Homs estaría dispuesto para, en su momento, y antes de la celebración del juicio, renunciar a su acta como diputado, con lo que dejaría de ser aforado. Si se confirma la noticia, ya les prometo que lo comentaremos en su momento.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de enero de 2017


Miércoles 11 de Enero de 2017

Fondo y forma del Derecho

La prensa recoge el fracaso de la reunión entre el Gobierno central y el de la Generalidad en esa llamada operación dialogo. El fracaso viene porque la Generalidad quiere pactar un referéndum, en el ámbito autonómico, sobre la independencia, lo que es un imposible jurídico-constitucional. En ese sentido, hablar de referéndum pactado o de referéndum unilateral, que es de lo que se hablaba antes, es exactamente lo mismo: es adjetivar un concepto jurídica e inconstitucionalmente imposible.

En realidad, los independentistas que, como he dicho muchas veces, están irrefrenablemente inclinados al fraude legal,( porque es la única manera de anclarse aparentemente en el Derecho) desconocen, o quieren desconocer, que el Derecho no es sólo forma (idea que mantienen los leguleyos y aquellos que desprecian, por ignorantes, el Derecho), por eso, a través de tertulias y artículos de fondo, se menciona, cada vez con  más insistencia, la forma que para ellos arregla todo y permitiría el referéndum pactado (art. 152.2 de la Constitución: referéndum vía modificación del Estatuto de Cataluña que recogería la posibilidad de celebrar este tipo de consultas en el ámbito estrictamente catalán). Sin embargo, el Derecho es también fondo, que en este caso establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español: luego ninguna forma nos puede llevar a la violación de ese principio de fondo.

En cualquier caso, los independentistas intentarán convencer de la bondad de esta nueva vía a los leguleyos, a los que desprecian el Derecho por ignorantes y a todos aquellos que, en este gran problema, hablan con crítica de la “judicialización” del mismo: es decir, a los que ya están convencidos.

Valentín Cortés

 

martes, 10 de enero de 2017


Martes 10 de Enero de 2017.

Los jueces y su responsabilidad

He leído en www.eleconomista.es una noticia, me imagino que remitida por el despacho de abogados de turno ganador de un pleito, que reza así: “nace la primera sentencia que anula la hipoteca con sólo entregar la vivienda”. No hay en el texto de la noticia ni una sola palabra de crítica jurídica, pese a ser una noticia con connotaciones claramente jurídicas. “La parturienta”, (si seguimos el lenguaje ramplón y simple del periódico o del despacho de turno), por lo visto, ha sido un Juez Mercantil de Barcelona.

El Juez( según la noticia) ha declarado que la cláusula de responsabilidad universal del deudor hipotecario( es decir, el deudor responde de la deuda hipotecaria con todos sus bienes presentes y futuros) es abusiva, con lo que, me imagino que conscientemente, el Juez ha eliminado de raíz un principio, que rige nuestro Derecho, vigente desde el derecho romano, que está consagrado de forma solemne en el art. 1911 del Código Civil (”Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”); y que, además, se me antoja un principio básico de la economía de mercado que permite el crédito hipotecario, a no ser que acabemos con la hipoteca.

Si han existido y existen abusos en la práctica bancaria es responsabilidad del juez buscar la solución al caso concreto, pero eso no le faculta para acabar con el sistema, jurídico y económico.

Valentín Cortés

lunes, 9 de enero de 2017


Lunes 9 de Enero de 2017

La solución extrajudicial

Leo en www.europapress.es (está en toda la prensa digital) que el Ministro de Justicia, con muy buen criterio, ha manifestado que el Ministerio está trabajando en buscar una solución extrajudicial, de mediación o de arbitraje, supongo, para evitar en lo posible la solución judicial (que “siempre está ahí”, según el Ministro) en el tema de las clausulas suelo.

 Es decir, el Ministro desmiente la noticia publicada el pasado jueves día 5 y que nosotros recogíamos en este blog, advirtiendo que era constitucionalmente imposible hacer de ese sistema extrajudicial un mecanismo obligatorio.

Hace bien el Ministerio en buscar soluciones eficientes de un problema jurídico que afecta no sólo a los interesados y afectados, sino al conjunto de la sociedad que no se puede permitir el lujo de colapsar al sistema de la Administración de Justicia.

Valentín Cortés