Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 19 de noviembre de 2024

 

Martes 19 de Noviembre de 2024

El Presidente quiere informar sobre la Dana

Hoy, no lo puedo evitar, quiero opinar brevemente sobre algo que la prensa publicó al final del domingo pasado: el Sr.Sánchez, que es Presidente del Gobierno, quiere informar el próximo día 27 en el Congreso sobre la Dana, es decir, 10 días después de hacer la petición y muchos más desde que se produjo la desgracia.

Pues bien, si va a informar de negligencias en la gestión de la Dana o incluso, como se puede leer en algún medio periodístico, de culpa o dolo de autoridades autonómicas, creo que debería ir de inmediato a los juzgados y denunciar lo que sepa: es su obligación penal (art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si va a amparar y apostillar a la Ministra Ribera que, como sabemos, comparece mañana en el Congreso a los efectos de dar cuenta de su gestión, más vale que no lo haga. Si va a centrarnos en lo que ahora de forma hortera se llama “relato”, posiblemente tenemos tal cúmulo de información que nadie lo oiga. Lo mejor, pues, es que no informe sobre lo sucedido y, tan sólo, nos dé detalle de todo un plan para evitar tragedias como la última riada, que son de exclusiva competencia del Estado: sólo quiero recordar que ello está establecido en el art. 149,1,22,22ª y 24ª.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 18 de noviembre de 2024

 

Lunes 18 de Noviembre de 2024

La Sra. Ribera, su hipotética imputación y el aforamiento

Las luchas políticas han llevado a poner en peligro el nombramiento de la Sra. Ribera como Comisaria y Vicepresidente de la Unión Europea. Se cuestiona su gestión como Ministra de Transición Ecológica en el desastre de Valencia; y curiosamente, en esa lucha, se ha determinado que todo dependerá de la explicación que de esa gestión se dé en el Congreso en esta semana que comienza y, en cualquier caso, se somete su permanencia en el cargo de Comisaria a una especie de cláusula de resolución que viene dada por el hecho de que la Ministra no resulte “imputada”.

 En ese sentido, www.abc.es de ayer destacaba que, en caso de ser nombrada Comisaria perdería su aforamiento ante el Tribunal Supremo, del que penden, para admisión a trámite, tres querellas. Yo ya he opinado en este blog que no veo recorrido penal a la actuación de ninguna de las autoridades que han tenido responsabilidad en los hechos derivados de la Dana, aunque eso no significa que no quepa imputarlas para hacer una investigación de lo que pudiera tener prima facie indicios racionales de criminalidad. Pues bien, ahora quiero destacar que me parece inadmisible que el Tribunal Supremo, o cualquier otro Tribunal, se vea mediatizado en su actuación por las consecuencias políticas de alcance europeo que puedan tener su decisión de imputar a la Sra. Ribera; y, como no me cabe la menor duda de que el órgano judicial que corresponda tomará la decisión sin tenerlas en cuenta, a efectos políticos dará igual que esas querellas pendientes se conozcan ante uno u otro tribunal, aunque la perdida del aforamiento signifique, como de hecho significa, una mejor situación de los imputados a efectos de su derecho de defensa.

Valentín Cortés

viernes, 15 de noviembre de 2024

 

Viernes 15 de Noviembre de 2024

 

El derecho a no declarar de la Sra. Gómez

Una parte significativa de la prensa critica a la Sra. Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, por no haber declarado absolutamente nada ante la comisión de investigación que existe al efecto en la Asamblea de Madrid. En definitiva, se viene a decir que esta señora está perdiendo, ante los jueces y ahora ante la Asamblea, la ocasiones de ofrecer argumentos que servirían para negar las acusaciones que se le hacen.

Sabemos que tenemos reconocido como derechos constitucionales (art. 24.2 CE) el de no declarar contra sí mismo y el de no confesarnos culpables de cualquier delito que se nos impute, junto con el de presunción de inocencia: eso significa que la acusación la tiene que probar el que acusa, no teniendo el acusado carga probatoria alguna de lo contrario, y que tenemos el derecho de callar y de mentir sobre nuestra participación en hechos delictivos, por eso, además, nunca se exige al imputado que declare bajo juramento o promesa de decir verdad, porque lo contrario sería o podría ser en algún caso pura negación de esos derechos constitucionales.

Pero, en puridad, sí se puede analizar si el silencio es la mejor defensa que pueda llevar a cabo el imputado y es claro que, si éste no ofrece argumentos en favor de su inocencia, lo lógico es que no se conozcan y, por consiguiente, se puedan y deban valorar por el Juzgado, de donde cabe inferir que puede no ser una buena táctica de defensa el silencio. Porque a veces se olvida que el derecho a no declarar lo es a hacerlo en contra, pero no a favor de los propios intereses, y esta falta de ejercicio en esa modalidad del derecho a no declarar sí que se puede valorar y de hecho se valora.

Valentín Cortés

jueves, 14 de noviembre de 2024

 

Jueves 14 de Noviembre de 2024

La intervención en el mercado del arrendamiento de inmuebles

Los periódicos de hoy recogen la noticia de la posible marcha de España (cambio de domicilio) de Merlin y Colonial, que como sabemos son, desde el punto de vista económico, dos importantísimas “socimis” (sociedad cotizada de inversión inmobiliaria). Eso se debe a un anuncio proveniente del Gobierno de la subida de impuestos que tiene pensado para estas entidades que, como sabemos, se dedican a la gestión de bienes inmuebles y de terrenos de promoción de inmuebles dedicados al arrendamiento y supone un riesgo real para la inversión en este mercado de ingentes cantidades de dinero.

Dado la situación del mercado de alquiler de viviendas -[ que de forma negativa se ve muy influido  por la política legislativa en materia de arrendamientos y de ejecución de sentencias condenatorias de desahucios y de resolución de créditos hipotecarios ( como hemos tenido  ocasión de advertir en este blog en  numerosas ocasiones)]-  esta anunciada subida impositiva a estas sociedades, y sus consecuencias, nos ponen además de frente al desconocimiento  total del principio general establecido en la Constitución para la programación y ejecución que debe regir nuestro sistema impositivo que no es otro que “los criterios de eficiencia y economía”(art.31.2 CE). La subida de impuestos y sus consecuencias conllevarán un encarecimiento del precio del arrendamiento por falta de inversión en este mercado. El Gobierno deja de lado esos criterios para moverse sólo por razones meramente recaudatorias e ideológicas, que ayudan extraordinariamente también a cercenar, aunque sea indirectamente, el principio constitucional (art.38 CE) de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, para convertirlo en economía de mercado intervenido, y acabando, por supuesto, con el querido por la Constitución: todo lo contrario a la eficiencia y economía que debe regir la creación de impuestos

Valentín Cortés

miércoles, 13 de noviembre de 2024

 

Miércoles 13 de Noviembre de 2024

El examen en Europa de la ministra Sra. Ribera

Toda la prensa se ocupa de la exigencia del Parlamento Europeo de que la candidata a Vicepresidente de la Unión, previamente a su nombramiento, dé cuenta en el Congreso español de su gestión en la DANA de Valencia.

Yo diría que es una consecuencia lógica del devenir en la solución del problema de las riadas mortales. En efecto, el pasado día 5 de este mes ya dijimos que no arreglaríamos el problema de estas llamadas DANAs si no centrábamos nuestro esfuerzo en repasar nuestra legislación en materia de cuencas hidrográficas para saber hasta qué punto la lluvia, caída en exceso en una cuenca, se convierte en riada mortal con esa legislación o, por el contrario, se evita o se debería evitar. Llegaremos a eso porque ya, en este momento ( el examen europeo de la Sra. Ribera es paradigmático),  en principio, se ha puesto el centro de atención en las actuaciones administrativas habidas en los últimos años en relación con la cuenca del Júcar, bien es verdad que para concretar responsabilidades de las autoridades o de los ciudadanos, pero inevitablemente este será el primer paso, pues, al final, se entrará de lleno en descubrir lo absurdo, impensable o incluso negligente que puede ser no sólo esa legislación sino las actuaciones administrativas y ciudadanas que se desarrollan en rededor y en virtud de ella: limpieza de cauces, construcciones de presas de retención de aguas, planes de urbanismo y licencias de edificación en ciertos lugares no sólo inundables sino claramente de paso de aguas,  y un larguísimo etc, que cualquier ciudadano que haya vivido, por ejemplo, en lugares de la cuenca mediterránea conoce perfectamente.

Sólo nos falta no detenernos en las responsabilidades y llegar también con claridad al tema de fondo: la legislación eficaz para evitar el mayor número posible de riadas mortales.

Valentín Cortés

martes, 12 de noviembre de 2024

 

Martes 12 de Noviembre de 2024

El derecho de defensa de la Sra. Begoña Gómez

Ha causado un gran revuelo en la prensa conocer que la Sra. Gómez, que ahora también va a seguir siendo investigada por apropiación indebida de un software de la Universidad Complutense, haya pedido al Juez que anule su citación (para tomar conocimiento de la querella que se interpuso contra ella y para citarla a declarar) al encontrarse de viaje oficial en Brasil el mismo día de la citación.

 El derecho de defensa de la Sra. Gómez, como el de cualquier otra persona requiere, en primer lugar, conocer la acusación que se hace contra ella y el estado de la investigación que se haya podido hacer hasta ese momento. Ese conocimiento y la citación para declarar se puede recibir en persona, por notificación personal en su domicilio o incluso a través de la dirección letrada si la tuviera. De modo que, si esa dirección letrada ofrece, precisamente en virtud del ejercicio del derecho de defensa, recibir la notificación de la acusación y de la citación para declarar, no debería haber ninguna dificultad para cambiar la providencia y hacer una notificación a través de la dirección letrada. La garantía para el ejercicio del derecho de defensa es la misma se haga de una u otra manera, máxime cuando, como en el caso, esta querella ya se había notificado antes del incidente de competencia que se planteó y que ahora ha resuelto la Audiencia Provincial.

Otra cosa es que se alegue para ello un viaje oficial, que parece que no lo es, o que la invitación recibida de la esposa del Presidente de Brasil sea al parecer posterior a la fecha en la que se efectuó la citación. Esto plantearía el problema de si la mecánica del juzgado se debe adaptar a la voluntad del querellado o es éste quien se debe adaptar a la mecánica y a lo decidido por el Juzgado. Esto es lo que tiene que  decidir el Juez

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de noviembre de 2024

 

Lunes 11 de Noviembre de 2024

La Jurisdicción no arreglará el desastre

Si nada lo impide, y todo indica que así sucederá, estamos abocados a no dar solución adecuada, no a la catástrofe de Valencia que ya es inevitable, sino a las que vendrán sin falta en el futuro. Este fin de semana pasada una gran manifestación en Valencia protestaba, con razón, pero de sólo una parte del problema. Y la prensa de hoy (por ejemplo, www.elconfidencial.com) ya da cuenta de la lucha y entrecruce de querellas contra personas de uno y otro signo político que se ha iniciado como si la Jurisdicción o la lucha política fueran la solución para esta clase de problemas. Solución, pues, sectaria, ineficiente, ineficaz e inapropiada.

 Pienso, además, que con esta batalla de querellas lo que se busca es únicamente el desgaste político, pero la Jurisdicción no está para eso: los jueces deberían inadmitir a trámite tantas como se presentaran cuando la determinación de los hechos, como inevitablemente sucederá, no lleve a nada concreto, que es lo que sucederá, me atrevo a decir, en la totalidad de ellas.

La catástrofe (pérdidas humanas y económicas) no se ha producido por la desidia de unos o el abandono de otros tras la lluvia; sin duda todos esos son elementos también para tener en cuenta. Pero si queremos ir a la raíz del problema debemos fijarnos en que estos desastres se producen porque antes de que lloviera ni la sociedad, ni el Estado habían estado a la altura de nuestras exigencias de ahora: ni funcionan ni han funcionado. Ni la lucha política ni los jueces arreglarán ese problema; sólo el estudio a fondo de lo que ha producido el desastre nos llevará a adoptar las medidas de prevención, no tanto para salvarse de uno próximo, sino para evitarlo, para evitar el desastre que produce las víctimas.

Valentín Cortés