Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 4 de noviembre de 2024

 

Lunes 4 de Noviembre de 2024

El deber del Gobierno de declarar el estado de alarma en Valencia

La catástrofe por inundaciones que se ha producido principalmente en la Comunidad valenciana, fuera de las consideraciones políticas, económicas y sociológica que se dan y en gran medida, nos pone, según mi opinión, ante un ejemplo paradigmático de declaración del estado de alarma según se establece en el art. 116 de la Constitución y de la ley Orgánica 4/1981 que regula la declaración, entre otros, de este estado constitucional excepcional.  Es claro que, aun cuando  el art.5 de la LO cit. dice que el Presidente de la Comunidad autonómica afectada por la catástrofe  en cuestión “puede pedir la declaración del estado de alarma”, nada hay en la Constitución que impida, todo lo contrario, al Gobierno tomar la decisión de hacerlo cuando ante una catástrofe, como el de la inundación sufrida( art. 4.a de la LO cit.) el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios competentes es imposible pues ellos se muestran insuficientes para tal misión( art.1 de la LO cit.).

Ayer, de forma plástica para todo el país, por la difusión televisiva de la situación con ocasión de la visita de los Reyes y Presidente de Gobierno, pero desde el mismo día de la riada, existe sin duda el consenso general de que el Gobierno debe declarar, con la prudencia correspondiente, el estado de alarma pues todos los medios humanos, técnicos, competenciales, económicos, fiscales y laborales necesarios para dar solución al desastre están en manos del Estado y no de la Comunidad Autónoma.

En mi opinión, no declarar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad constitucional del Gobierno de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 31 de octubre de 2024

 

Jueves 31 de Octubre de 2024

 

Entrada y registro en el despacho del Fiscal General y secreto de la actuaciones.

Esto fue lo que ayer ordenó el Tribunal Supremo en la causa que se sigue contra el Fiscal General.

Estas diligencias judiciales son absolutamente incompatibles con la condición de Fiscal General, que de esta manera aparece ante la opinión pública como un vulgar delincuente que no colabora con la Justicia, o que da a entender precisamente eso, porque, según el art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta diligencia se autoriza cuando “hubiere indicios de encontrarse allí efectos o instrumentos del delito o libros o papeles y otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación” que, lógicamente, hasta ahora no han debido ponerse a disposición de la Justicia y se teme que desaparezcan (¡).

La dignidad de la Fiscalía General y del cuerpo de fiscales exigen, según mi opinión, que este señor no siga involucrando a esta institución con su situación personal, todo ello con independencia de que se crea o no inocente del delito del que se le acusa y se le investiga de forma tan contundente. En mi opinión, la única salida que tiene es dimitir o ser cesado por quien lo nombró tan desafortunadamente.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de octubre de 2024

 

Miércoles 30 de Octubre de 2024

La defensa frente a una nueva imputación de la Sra. Gómez

La nueva imputación, esta vez por apropiación indebida, que la Justicia hace a la Sra. Gómez, tiene la trascendencia jurídica que el Derecho le da: ha habido una acusación y lo que el Juez ha decidido es que, en los hechos narrados en ella, ha encontrado indicios de criminalidad, lo que evidentemente no significa que, efectivamente, exista delito y que, existiendo, al final, se pueda imputar a la Sra. Gómez. Por tanto, un largo recorrido procesal.

El Presidente de Gobierno ha despachado la noticia recurriendo al argumento de que todo eso (también lo anterior) no es sino consecuencia de una persecución política contra él de la extrema derecha. Y claramente, de nuevo, equivoca el enfoque y el método de afrontar la realidad. La realidad es la existencia de un nuevo proceso penal en el que esas consideraciones no valen ni surten el menor efecto, pues en ese escenario sólo sirve defenderse desde el plano de los hechos y desde el del Derecho; todo lo demás, amén de una pérdida de tiempo, implica una grave equivocación de método, pues ese argumentario, de servir me imagino que lo hace en el plano político (que es el suyo, pero no el de la Sra. Gómez), pero es  prácticamente imposible que un juez se deje impresionar por tales afirmaciones. Ese juez archivará si no confirma esos indicios racionales de criminalidad, y, en caso contrario, abrirá un juicio para que el órgano competente juzgue a la Sra. Gómez, con sujeción sólo al Derecho, tal como dice el art. 117 de la Constitución.


Valentín Cortés

martes, 29 de octubre de 2024

 

Martes 29 de Octubre de 2024

El fiscal en el proceso penal contra el Fiscal General

Leo en www.elmundo.es que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ante la negativa del Fiscal General a dimitir, ha planteado ante el Tribunal Supremo una cuestión jurídica  ciertamente sorprendente en mi opinión: ¿puede considerarse que la intervención obligada de la Fiscalía( de cualquier miembro del Ministerio Fiscal), defendiendo la legalidad desde la imparcialidad en la causa, se puede producir en un proceso contra el Fiscal General, que es el jefe jerárquico de cualquiera de ellos?. Esta Asociación cree que no y por ello pide su personación en la causa para dar, dicen, la seguridad al Tribunal de que un tercero (la APIF), pero impregnado (dada su composición subjetiva) por la esencia y principios de la Fiscalía, cubra esa carencia de independencia y de defensa de la legalidad, asegurando que, desde esa base, en su momento pedirá la apertura del juicio oral o el archivo de la causa según resulte de la investigación.

No sé lo que decidirá el Tribunal Supremo sobre tal petición pero creo que, si bien la personación se podría admitir por tratarse precisamente de una asociación que tiene interés evidente en la causa, no cabe duda que la fundamentación, en mi opinión, no es correcta, pues hace un juicio( prejuicio) de intenciones sobre la actuación de cualquier fiscal que, en cualquier caso, de recibir una orden directa o indirecta del Fiscal General de actuación en su favor ( que sería radicalmente nula, por tanto, inexistente) siempre tiene medios, además, para declinarla y apartarse del caso; y porque, existiendo además acusación particular, la actuación del Ministerio Fiscal pierde su trascendencia en la decisión de la apertura del juicio oral, siendo el garante de la aplicación del principio de legalidad siempre el Tribunal.

Todo esto no obvia el grave problema de fondo que plantea APIF, pues la incomprensible actuacion del Fiscal General, al no dimitir, pone a la Fiscalía en un brete reputacional injusto e innecesario

Valentín Cortés

 

lunes, 28 de octubre de 2024

 

Lunes 28 de Octubre de 2024

El congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda y el concierto catalán

La celebración, en el final de la semana pasada, en Córdoba, del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda, que ha tratado a fondo el problema del anunciado cupo fiscal catalán, tiene una importancia indudable.  Se ha discutido y aprobado un informe elaborado por la Asociación (“Por una administración tributaria de todos y para todos”) (vid. https.//inspectoresdehacienda.es/biblioteca/) que, en mi opinión, platea -oficialmente- una relación de problemas jurídicos definitivos sobre la ilegalidad del proyecto del Gobierno; oficialmente, porque su autoría es del conjunto de los inspectores fiscales que, indudablemente, componen un cuerpo dentro de la Administración tributaria muy necesario de tener en cuenta.

Para esta Asociación el proyecto del cupo catalán no sólo es anticonstitucional, sino que es demoledor para el sistema tributario y para el régimen de financiación de las comunidades autónomas -sin razón alguna para ello y sólo para conseguir ventajas políticas al Gobierno- todo ello estudiado y estructurado desde el punto de vista de la mecánica y eficacia del sistema, con incidencia especial en la lucha contra el fraude, lo que le da mayor solidez a la oposición al proyecto del Gobierno.

La propuesta final de la “creación“ de una nueva Agencia Tributaria, “independiente, autónoma, técnica, que garantice la uniformidad en la aplicación del sistema tributario español y una adecuada y ágil lucha contra el fraude legal” va en un camino completamente contrario al que se marca con la decisión de acuerdo del cupo catalán y es una crítica muy seria a la situación actual.

Valentín Cortés

viernes, 25 de octubre de 2024

 

Viernes 25 de Octubre de 2024

Lo sorprendente del tema Errejón

De entre todas las cosas que comprende el “tema Errejón”, para mí lo más sorprendente son dos que atañen a los contenidos de este blog:

La primera, que, dado la profusión de noticias que se suceden en todos los medios de comunicación sobre el tema, parece que todo el mundo conocía estos hechos, también la prensa. Y, lógicamente, parece que todo -lo que sea- era conocido por el partido político al que pertenece el Sr. Errejón, que, como sabemos, forma parte del Gobierno.

La segunda, que toda la prensa habla del Sr. Errejón como un delincuente sin que, no digo ya, brille sino sólo aparezca tenuemente la luz de eso que se llama presunción de inocencia, lo que agranda aún más lo sorprendente de que, pensando que se cometían delitos, nadie lo denunciara, ni nadie, tampoco los dirigentes de su partido, intentara medida alguna contra el Sr. Errejón.

Es decir, estamos ante un enorme escenario de cinismo y de ausencia de sensibilidad jurídicas, siendo lo grave que afecta a la clase política dominante que, por cierto, con graves errores legislativos, dieron a luz a aquella ley del “solo el sí es sí”.

Valentín Cortés

jueves, 24 de octubre de 2024

 

Jueves 24 de Octubre de 2024

El debate sobre la vivienda en España

El debate político que actualmente hay en España sobre la vivienda se ha avivado con las negociaciones previas sobre los presupuestos generales del Estados. Ese debate parece estar centrado, con la Ley sobre la protección del derecho a la vivienda, en ese derecho que reconoce en art.47 Constitución (CE). El debate afecta fundamentalmente a la regulación legal de las hipotecas, de los arrendamientos y al sistema fiscal y protección procesal de los derechos subjetivos que confluyen en estos mercados económicos que propician la creación y uso de la vivienda.

 Todas las soluciones que se ofrecen por quienes están llamados a aprobar los próximos presupuestos (partidos del Gobierno y adláteres) parten de una idea constitucional inadmisible: que ese derecho constitucional prima sin más sobre el resto de los derechos de terceros y principios y derechos constitucionales. En concreto, que prima sobre el derecho de propiedad y el derecho de crédito (de terceros), así como sobre el principio de la libertad de empresa, por lo que se mantiene que las medidas, que el art. 47 impone a los poderes públicos para “promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho”, deben recaer sobre y afectar a esos derechos de terceros. Pero es evidente que, siendo así, el Estado no cumple con el mandato constitucional del art. 47 CE y carga la solución del problema sobre aquellas personas que no están obligadas a satisfacer el derecho constitucional a la vivienda del tercero, y de camino distorsiona profundamente el mercado. Lo que es un deber del Estado se convierte en una limitación anticonstitucional de derechos a los terceros, pues se desconoce el derecho de propiedad (art.33 CE) y se quebranta el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38 CE), que conlleva el de la autonomía de la voluntad (art.1255 Código Civil).

 Quizá serviría como solución del problema que el Estado asumiera sus deberes constitucionales, pero no a costa de terceros.

Valentín Cortés