Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 12 de enero de 2024

 

Viernes 12 de Enero de 2024

Interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art.9 de la Constitución)

Soy de la opinión que los dirigentes de hoy en España unen dos características, que se alargan en el tiempo más de lo conveniente y que dañan enormemente el respeto a lo que son los cimientos y base de nuestro ordenamiento constitucional: por una parte, tienen una formación muy escasa, y deficiente, y un gran desconocimiento de lo que significa nuestro Estado de Derecho; y, por otra parte, lo que desconocen, lo desprecian. La "capacidad" que tienen de trasgredir de forma continuada lo dispuesto en el art. 9 de la Constitución, y, en concreto, la que muestran con su actitud claramente arbitraria a la hora de ejercer el Poder, no se puede comprender sino desde esa doble realidad que expongo: desconocimiento y, a la vez, desprecio por lo que no se conoce. 

Esa arbitrariedad ataca de lleno otro de los pilares de nuestro funcionamiento como Estado, que es la seguridad jurídica que, igualmente, ni saben lo que es y que desprecian como si fuera una entelequia o una palabra mágica, desconociendo que un Estado de Derecho donde se crea todos los días la inseguridad jurídica no tiene ningún futuro.

Todo esto me viene hoy a la cabeza pensando en los acuerdos que han llegado desde el Gobierno con el partido del Sr. Puigdemont, para que se aprueben decretos leyes, por demás, inconstitucionales: desconocen lo que todo eso significa y lo que conlleva más allá de la mera epidermis de la problemática que se crea. Y eso, ¡si es que llegan a comprender lo que se podría llamar el daño epidérmico!

Valentín Cortés

jueves, 11 de enero de 2024

 

Jueves 11 de Enero de 2024

Arbitrariedad, sólo arbitrariedad

Lo que define al debate parlamentario de ayer con relación a la convalidación de tres decretos-leyes del Gobierno es la manifestación, quizá más grosera que se haya visto hasta ahora, de la arbitrariedad con la que actúa el Gobierno y con la que hace actuar al Parlamento.

 Nuestro Tribunal Constitucional, al menos hasta ahora, ha mantenido que los actos de los Poderes públicos son arbitrarios cuando no son razonados ni razonables y, por supuesto, no están fundados en Derecho. Es evidente, pues, que la arbitrariedad nada tiene que ver con la discrecionalidad que es un ámbito legal de actuación del Gobierno, necesario para ejercer el poder en cierto momento. Lo digo, porque hay un sector de la política española que parece que entiende que el Parlamento puede hacer lo que le venga en gana en un momento dado. Y, partiendo de esa creencia, ayer no sólo se aprobaron decretos inconstitucionales, como hemos dicho muchas veces en estos días, sino que, rizando el rizo, para aprobarlos se incurrieron en otras violaciones patentes de la Constitución con acuerdos que manifiestan la arbitrariedad de la que hablaba amén de la desigualdad y violación de otros principios y normas constitucionales. Porque esos acuerdos, y los cambios que se han propiciado, no han sido razonados; porque, en su caso, la “razón” que se nos da (mantener al Sr. Sánchez en el Poder) no entra ni de lejos en lo que se entiende por razonable y porque lo que se concede está fuera de los márgenes de la Constitución y son actuaciones tan poco urgentes y necesarias que se posponen necesariamente en el tiempo.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de enero de 2024

 

Miércoles 10 de Enero de 2024

Un debate parlamentario claramente constitucional

El debate de hoy en el Congreso para convalidar los tres Decretos-Leyes de finales del año pasado no es un debate exclusivamente político; siéndolo, lo real y esencialmente importante es su contenido jurídico-constitucional: esta manera de legislar, con independencia de sus hipotéticas bondades, es inadmisible en el marco de nuestra Constitución. Así lo hemos afirmado en días anteriores en este blog.

Por si fuera poco, hoy la prensa nos habla de la contrapartida que los independentistas catalanes parece que exigen para apoyar a la acción del Gobierno: castigo a las empresas que se fueron de Cataluña, y que no vuelvan; o premio a las que vuelvan. Quien crea que esta petición es de contenido económico o político, se equivoca en el método de enjuiciarla: el único método es la Constitución, pues es una medida claramente anticonstitucional que puede incidir, incluso, en el Código Penal; nuestra Constitución no permite este tipo de medidas económicas, pues consagra la economía de mercado (art. 38 de la Constitución), como tantas veces hemos puesto de manifiesto; y no sólo no lo permite, sino que expresamente se compromete en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9) que significaría, por exclusivos motivos espurios, condenar al empresario que practica la libertad de empresa (art.38 de la Constitución) o premiar, con dinero público, al que se abona a la arbitrariedad y desigualdad (art. 14 de la Constitución).

Valentín Cortés

 

 

martes, 9 de enero de 2024

 

Martes 9 de Enero de 2024

Los llamados efectos negativos del “boicot” a la convalidación de los decretos-leyes del Gobierno

La prensa de hoy pone de manifiesto múltiples efectos negativos (en tema de fondos europeos, IVA del consumo de primera necesidad, etc.) que se producirán en caso de que los decretos del Gobierno con contenido económico no sean convalidados mañana por el Congreso.

Es lógico que ante decretos-leyes, que son un verdadero batiburrillo de normas jurídicas que afectan a temas diversos, sin conexión alguna, y que el Gobierno se empeña en presentar a su aprobación sin debate parlamentario, sin el asesoramiento imprescindible, y sin la menor urgencia constitucional (toda una clara violación del art. 86 de la Constitución), se impida, en caso de no convalidación, la producción de efectos que pueden ser positivos para la sociedad o para determinados grupos sociales.

 Hablar en estos casos de efectos del boicot y de responsabilidad de ciertos partidos políticos a esos decretos es claramente falso. Pues, está de más decir que el efecto negativo se produciría en todo caso por la inconstitucional manera de legislar que propicia el Gobierno presentando a su aprobación tales decretos-leyes que la prensa llama bondadosamente “ómnibus”. La sociedad española comprenderá la razón por la que no está permitida esta manera de legislar, verdadero “trágala” jurídico, presentando para su convalidación ese batiburrillo de normas jurídicas en forma de Real Decreto-Ley. Es fácil la solución: no se orille al Poder Legislativo, utilícese el trámite de los proyectos de ley y cúmplase la Constitución legislando por Decreto-Ley sólo una materia concreta y sólo si hay verdadera urgencia en ello.

Valentín Cortés

 

lunes, 8 de enero de 2024

 

Lunes 8 de Enero de 2024

De nuevo en la “lucha por el Derecho”

Por lo que se puede leer hoy en la prensa existen dudas más que razonables de que, por distintas razones de orden político y constitucional de los grupos parlamentarios, se convaliden todos o alguno de los tres decretos-leyes con los que el Gobierno atacó a finales del año pasado el Estado de Derecho, lo que mereció nuestra crítica severa (vid. nuestro blog de los días 21,27 y 28 de Diciembre).

 En este tema no nos importa, dado el objetivo puramente jurídico de este blog, el trasfondo político y sí mucho el problema constitucional, especialmente grave en lo que se refiere al RD-Ley 6/2023, porque de una “tacada”, sin el menor asesoramiento de los órganos consultivos del Estado, sin la menor discusión parlamentaria, y sin un atisbo de la más mínima urgencia ex art. 86 de la Constitución, se quiere modificar, entre otras legislaciones, y en profundidad y de forma muy amplia y trascendente, todo el sistema procesal español. Se propician, al socaire de la digitalización de los procesos, reformas procesales de hondo calado, en las que la ausencia de urgencia brilla por todas partes, como se comprueba con leer tan sólo las normas correspondientes a la entrada en vigor de ese RDL, imposible en muchos juzgados y materias.

 Y todo ello se hace con el señuelo leguleyo de la modificación del art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria a todo el sistema procesal, art. Ley de Enjuiciamiento Civil), referente a la suspensión de los procesos con el planteamiento de una cuestión prejudicial europea( en  este caso, sobre la futura ley de amnistía),la que se produciría sin necesidad de regulación  ex novo por la propia esencia y naturaleza de lo que es una cuestión prejudicial y por aplicación de la doctrina jurisprudencial europea(vid. nuestro blog del 15 de Noviembre de 2023).

 

Valentín Cortés

viernes, 29 de diciembre de 2023

 

Viernes 29 de Diciembre de 2023

Un sueño como el de entonces

Ahora que termina para este blog el año 2023 me ha venido al recuerdo, un poco más de 60 años atrás, cuando Martin Luther King en su famoso discurso dijo aquello de que I have a dream; el suyo era que todos los americanos vivieran en aquel país como eran en esencia: iguales. La igualdad.

No me comparo con el Reverendo pero creo que es terrible que, en esencia, tengamos hoy su sueño de hace tantos años, porque me parece que también los españoles nos despedimos de este año, y para el que viene, con el sueño de que seamos iguales que, siendo una exigencia ética de nuestra propia naturaleza humana, lo es también de nuestra Constitución (art. 14); y ese sueño, como el de aquellos americanos, va unido a que desaparezca de nuestro panorama político y social la arbitrariedad(art 9) de los poderes públicos, que tanto la sufrieron en aquel entonces y que tanto daña la igualdad y la dignidad de las personas( art.10) y, por qué no, que todos, los poderes públicos también, viviéramos “sujetos ( como dice el art.9.1 de la Constitución) a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico”.

Con ese deseo les felicito y deseo lo mejor para el año 2024

Valentín Cortés

 

NB volveremos el próximo día 8 de Enero de 2024

 

 

 

jueves, 28 de diciembre de 2023

 

Jueves 28 de Diciembnre de 2023

 

¡Otro Real Decreto-Ley!

En el BOE de hoy se publica otro nuevo Real Decreto-Ley que este Gobierno ha dictado para regular un sinfín de materias que se dicen son urgentes. La extensión del Real Decreto-Ley (118 páginas de BOE) y el título (“para adoptar medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía”) nos muestran la falacia de entender estas medidas como un caso del art. 86 de la Constitución (“En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno….”), pues en realidad son medidas que vienen siendo elaboradas desde hace tiempo, que, además, se refieren a múltiples sectores de nuestra vida que hacen de este Decreto-Ley otro más de una multiplicidad de regulaciones que, dado el sistema de aprobación por las Cortes (aprobación o rechazo en su conjunto), es una clara violación de nuestra norma constitucional.

Valentín Cortés