Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 2 de febrero de 2023

 

Jueves 2 de Febrero de 2023

La huelga de los letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales)

Los letrados de la Administracion de Justicia son figuras esenciales en la actividad jurisdiccional. Tienen amplísimas funciones dentro del proceso jurisdiccional, que se han ido aumentando en las últimas reformas legislativas orgánicas y procesales (reformas del año 2009 y, sobre todo, de 2015).

 Estas reformas legales, según mi opinión, asistemáticas y faltas de método, dieron al secretario judicial( hoy Letrado de la Administracion de Justicia) competencias que claramente entran en el campo jurisdiccional, propias por tanto del juez,  se pensó entonces, para así paliar la carga de trabajo de los jueces derivándola a los antiguos secretarios. Siempre que se han hecho este tipo de reformas-parches en el campo procesal, siempre han resultado conflictivas y a veces fallidas.

La diferencia de sueldo entre los jueces y letrados de la Administracion de Justicia es patente y considerable, y si ella estaba justificada cuando el letrado  de la Administracion de Justicia  era practica y únicamente el fedatario público procesal, ahora no se justifica de ninguna de las maneras, máxime habiendo asumido competencias que eran del juez.

El éxito de la huelga indefinida que siguen estos funcionarios aumenta de día en día ( la prensa habla de 10.000 actuaciones judiciales suspendidas cada día) y la experiencia demuestra que este tipo de situaciones van a más. La Justicia no se puede permitir añadir esta crisis a las existentes, sin resolver ninguna de ellas.

 Todo indica que el Gobierno no ha cumplido lo pactado en Diciembre de 2021 con los sindicatos en los que se agrupan los Letrados. Por eso es responsabilidad del Gobierno resolver este problema de forma urgente cumpliendo lo acordado, que es, además, lo que dicta el sentido común y viene impuesto por la trascendencia, importancia y responsabilidad que asumen los Letrados dentro del proceso jurisdiccional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 1 de febrero de 2023

 

Miércoles 1 de Febrero de 2023

Un gobierno con tendencia económica extra constitucional

Hay dos noticias económicas esta mañana que, creo, son paradigmáticas para comprender las razones del título de esta entrada.

La primera es que Podemos, partido político que está gobernando, y que es de ideología comunista, pide la intervención de tres grandes cadenas de distribución de alimentos al entender que forman un oligopolio que fija, para su enriquecimiento injusto, los precios de los alimentos. Se supone que las demás cadenas no forman parte de este plan de fijación irregular de precios. La segunda (vid.www.elconfidencial.com) es que la Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Diaz, quien, al parecer, ya no es de Podemos, pero sí de ideología comunista, ha manifestado que, dado los beneficios del BBVA que se han dado a conocer, el Gobierno debe intervenir el mercado de hipotecas y fijar unos criterios económicos y financieros que restrinjan los beneficios bancarios, se supone que fijando el tipo de los intereses  por prestamos o créditos hipotecarios. Ya ha habido otras intervenciones en el mercado ( por ejemplo, los arrendamientos), de modo que se sigue por el Gobierno, al parecer, la senda iniciada y reforzada por los efectos de la pandemia.

Ni que decir tiene que, como hemos repetido en más de una ocasión, este sistema económico y financiero está muy lejos de la Constitución, que precisamente establece el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado( art. 38 de la Constitución); y, aun descontando, que estamos en periodo preelectoral y que cada partido “debe” hacer guiños a sus votantes, y que Podemos los hará de corte intervencionista y limitador de derechos y libertades, creo que existe un límite que nos lo da la Constitución. Y en este sentido, Podemos, partido de Gobierno, se coloca y pone al Gobierno fuera de la Constitución de forma irregular,  sin proponer, en cambio, una reforma constitucional afín a sus creencias políticas, lo que, evidentemente, le estaría permitido defender y hacer, si es que tuviera los votos para ello.

Valentín Cortés

 

martes, 31 de enero de 2023

 

Martes 31 de Enero de 2023

La decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) y el Sr. Puigdemont y compañía

Toda la prensa informa esta mañana de la sentencia del TGUE que resuelve la cuestión prejudicial que el Magistrado  Llarena planteó en su momento para que se decidiera, en relación  a la eurorden de   detención y entrega, si un Estado miembro puede denegar esa en base a la incompetencia del órgano emisor de la misma. Argumento que la Justicia belga había utilizado para denegar la entrega de un sedicioso catalán residente en Bélgica, y que igualmente podría utilizar con los demás fugados, entre ellos el Sr. Puigdemont.

Ya opiné en su momento en este blog que el planteamiento de la cuestión prejudicial tenía mucho sentido, pues, si era ajustado al derecho de la Unión que, negando la competencia del órgano emisor, se pudiera burla la euroorden, no tenía mucho sentido persistir en la emisión de euroórdenes de entrega contra los sediciosos que estaban huidos a Bélgica, dado el tenor del comportamiento procesal de la Justicia belga, claramente favorable a no entregar a los sediciosos y otros reclamados por la Justicia española. Tras la sentencia ahora del Tribunal, este argumento ya no podrá ser utilizado ni por la Justicia belga ni por ninguna otra, por lo que la eurorden ha sido fortalecida de forma extraordinaria.

 El Tribunal ha aclarado que sólo la existencia sistémica probada de deficiencias en la Justicia del Estado emisor de la euroorden permite al requerido analizar de forma concreta si existen razones serias y fundadas para creer que se corre el riesgo de que se vulnere el derecho a un proceso justo en el caso concreto. Circunstancia difícil de analizar, concretar y probar en el caso de la Justicia española, máxime con el antecedente en el Tribunal Supremo del juicio a los sediciosos.

El Sr. Puigdemont ve sus posibilidades de seguir huido muy disminuidas; ahora sólo cabe esperar la decisión cercana, también del Tribunal, acerca de su inmunidad parlamentaria.

Valentín Cortés

lunes, 30 de enero de 2023

 

Lunes 30 de Enero de 2023

 

Otra ley del “solo el sí es sí”: el mismo error, el mismo riesgo 

Leo en www.elespanol.com que el PSOE presentará en el Congreso una proposición de Ley para subsanar “los efectos no queridos” de la llamada ley del “sólo el sí es sí”, que, como sabemos, ha motivado la revisión de centenares de sentencias penales rebajando la pena a los condenados por delitos de agresión sexual y violación en el pasado.

Y es curioso porque se vuelve a incidir en el mismo error que anteriormente se cometió, error que motivó, entre otros muchos más, que la ley haya sido un fracaso y que ahora se deba y quiera arreglar. En efecto, después de la experiencia que ha tenido el Gobierno en tramitar entonces aquella reforma del Código Penal como  proposición de ley, sin dictámenes de los órganos estatales concernidos y sin los correspondientes debates parlamentarios,  ahora parece que se vuelve al mismo camino fraudulento desde el punto de vista parlamentario y constitucional, y en vez de presentar un proyecto de modificación del Código Penal, despreciando, como decimos, el dictamen de los órganos estales adecuados y el correspondiente y amplio debate parlamentario, todo indica que se va a presentar de nuevo una proposición de Ley.

 Mucho me temo que la ley que surja de esta proposición seguirá siendo deficiente desde el punto de vista técnico, pues, es sabido que la reforma del Código Penal (y esta nueva Ley lo sería) no es un tema baladí desde el punto de vista jurídico, como tampoco lo ha sido la de reforma del Código Penal en materia de sedición y malversación de fondos públicos, de la que, antes o después, habrá una revisión como esta que estamos ahora comentando.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de enero de 2023

 Viernes 27 de Enero de 2023


La Sra Ayuso y la libertad religiosa

 

Ayer me llamó poderosamente la atención que la Sra Ayuso ( leí la noticia en www.europapress.es) enfocara el asesinato de una persona, y las lesiones graves de otras en una Iglesia de Algeciras, desde un punto de vista constitucional. Me llamó la atención porque fue de las pocas autoridades que hablaron de la quiebra del derecho a la libertad religiosa que consagra la Constitución de forma preeminente en el art. 16. 

La norma constitucional no sólo establece como principio fundamental el de la libertad religiosa, sino que manifiesta de forma paladina que "se garantiza la libertad religiosa". Lo que la Sra Ayuso ha recordado es que este crimen no es sólo cuestión del criminal y las víctimas, sino que concierne al Estado como garante del ejercicio de ese derecho. Y, quizá, una de las cosas que deba investigar la Justicia, dada las noticias sobre los antecedentes del criminal, es si el Estado ha sido fiel garante de ese derecho o no.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de enero de 2023

Jueves 26 de Enero de 2023


La unificación de criterios de la Fiscalía en cuanto a la malversación con ánimo de lucro 

Me parece muy interesante y positivo el Decreto del Fiscal General del Estado, de obligado cumplimiento,  para todos los fiscales, de entender y defender en los procedimientos de revisión de condena por la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación, que el ánimo de lucro, que es la base fáctica de la figura agravada de ahora, se produce no solamente cuando el malversador dispone del dinero público para apropiárselo en provecho propio, sino en los casos en los que la apropiación del dinero público se hace con la intención de disponer del dinero para fines ajenos a la función publicas, como si fuera propio, y para conseguir una ventaja o un beneficio.

Esta interpretación, -bajo mi punto de vista correcta y que coincide con  la que ha mantenido el Juez Llarena en el auto de procesamiento del Sr. Puigdemont, al que otras veces  nos hemos referido-, muy posiblemente impedirá rebajar la pena por malversación a la sediciosos catalanes, así como evitará la modificación de la pena impuesta por malversación a los condenados en el caso de los EREs andaluces.

Todo ello parece ir en contra del deseo del Gobierno a la hora de modificar la penalidad del delito de malversación. De ser así indicaría  una reiterada falta de técnica legislativa penal en el seno del Gobierno que legisla sin saber el alcance de lo legislado.

Valentín Cortés

Miércoles 25 de Enero de 2023 


La revisión de la sentencia de los sediciosos catalanes

La prensa da noticia del contenido del escrito de los sediciosos catalanes al Tribunal Supremo pidiendo se les aplique la reforma del Código Penal, que elimina el delito de sedición, todo ello en aplicación de la norma general establecida en el art.2.2 del Código Penal, que establece que le ley penal favorable se aplica con efectos retroactivos incluso a los condenados por sentencia firme. Piden que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos que llevaron a cabo en 2017. En su razonamiento jurídico coinciden con los argumentos del Juez Llarena cuando hace unos días levantó el procesamiento del Sr. Puigdemont por sedición al mantener que este delito ya no existía y que los hechos juzgados no entran dentro del nuevo tipo penal regulado en la reforma como desordenes agravados.

Lo que decida el Tribunal Supremo será lo mismo en el caso del Sr. Puigdemont que en el de los sediciosos condenados, porque de otra manera habría una contradicción lógica evidente entre resoluciones firmes dictadas por el mismo órgano judicial, porque el recurso contra la decisión del Juez Llarena lo conoce el Tribunal Supremo.

Entrar en lo que deba decidir el Tribunal Supremo sería meterse en la mera conjetura jurídica, pues sólo ese Tribunal está en condiciones de decidir si los hechos juzgados, y sólo esos, cabe subsumirlos en el nuevo delito de desordenes agravados, porque si para condenar por desordenes se juzgaran o se tuviera que tener  en cuenta otros hechos cometidos entonces, pero distintos a los que sirvieron de condena, se estaría penando por hechos que en aquel entonces no se consideraron delictivos, lo que iría contra el principio de la cosa juzgada. De ahí la dificultad del tema, pues exige la solución de este doble problema de identificación fáctica-jurídica.

Valentín Cortés