Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 5 de noviembre de 2019


Martes 5 de Noviembre de 2019
No es sólo desobediencia
El Tribunal Constitucional le ha hecho llegar al Presidente del Parlamento catalán su resolución, por la que le recuerda que tiene que obedecer la suspensión acordada por el Tribunal del acuerdo de la Mesa de tramitar ciertas iniciativas parlamentarias relativas al derecho de autodeterminación de Cataluña y la facultad de discutir y decidir sobre la soberanía e independencia de Cataluña con respecto a España. La suspensión se acordó por el Tribunal una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra aquellas resoluciones parlamentarias.
El Presidente del Parlamento ha (vid. la prensa de hoy) rechazado llevar a cabo esa suspensión abundando en la idea ya expuesta otras veces( vid. nuestra entrada del día 11 de Octubre pasado) de que no puede censurar a los parlamentarios catalanes, quienes podrían debatir, según él, sobre cualquier materia. No hace falta repetir otra vez que el Sr. Torrent está profundamente equivocado y que, si sigue por ese camino, acabará inhabilitado, pues conscientemente habrá desobedecido al Tribunal Constitucional.
Pero, como toda esta desobediencia de las autoridades catalanas es un plan perfectamente concebido y estructurado a dúo (Gobierno y Parlamento), quizá convendría legislar en modo tal que no todo quedara en desobediencia e inhabilitación para los conjurados en estos actos y situaciones. No oí, sin embargo, propuesta legislativa alguna sobre estas cuestiones en el debate televisivo de ayer noche, de modo que ¡debo estar totalmente equivocado!
Valentín Cortés

lunes, 4 de noviembre de 2019


 
Lunes 4 de Noviembre de 2019
La gravedad de lo que está sucediendo ahora en Barcelona
Todo lo que está sucediendo hoy en Barcelona, y lo que puede suceder después de la publicación de esta entrada ( son las 17,30 h), afecta gravemente al orden público, pero también, y fundamentalmente, al Rey, quien, según la Constitución (art. 56), es el Jefe del Estado y el símbolo de su unidad y permanencia.
En definitiva, no se trata de manifestaciones de opiniones o creencias políticas (siempre admisibles), sino de atentados contra una realidad y bases constitucionales que van más allá de simples símbolos: son, pues, atentados contra la Constitución y contra el Estado.
Y son atentados porque todas esas actuaciones, a las que se han apuntado partidos políticos (con representación en las Cortes Generales y en el Parlamento catalán, vid. www.lavanguardia.com), van dirigidas a impedir actos de la Corona, mediante la fuerza o mediante la coacción, impidiendo el libre ejercicio, entre otras cosas, de los derechos de los ciudadanos que quieren asistir al acto.
Pero pongo poca esperanza en que las autoridades del Ministerio del Interior y de la Fiscalía interpreten los hechos como yo lo hago.
Valentín Cortés
 

jueves, 31 de octubre de 2019


Jueves 31 de Octubre de 2019

 

“Violentar la ley”

 

Leo en la prensa digital que el Presidente del Gobierno ha manifestado que el Sr. Torra “violenta la Ley”. Con ello quiere decir que lo que hace el Sr. Torra es violar la ley, es decir, incumplirla, bordearla con fraude, incurrir, posiblemente, en hechos con tipificación penal (desobediencia, corte de carreteras, incitación a la violencia, y un largo etc. Y todo ello, lo hace en su calidad de Presidente de la Generalidad. A esa misma conclusión llega, según las declaraciones efectuadas, el portavoz de los jueces en Cataluña que ha hecho gravísimas acusaciones contra el Sr. Torra y la Generalidad.

Ya sabemos que el Sr. Torra actúa, entre otras cosas, con tal soltura porque sabe, a su vez, que pronto será inhabilitado por la Justicia; le sale, pues, relativamente barato seguir en esa posición.

Pues bien, si todo ello es sabido, si además se ponen en peligro los intereses generales de España, no se comprende por qué razón extraña el Estado no acaba con esta situación de anomalía jurídica y democrática. La aplicación del mecanismo del art.  155 es irremediable, aunque no le venga bien a los intereses del partido en el Gobierno

Valentín Cortés

 

miércoles, 30 de octubre de 2019


Miércoles 30 de Octubre de 2019

 

Una reforma constitucionalmente inoportuna en el tiempo

 

Me explico de inmediato.

La prensa recoge las manifestaciones del Sr. Sánchez en las que ha afirmado que el PSOE llevará en su programa electoral la reforma constitucional para convertir al Estado Español en un estado federal

No hablaré aquí de la oportunidad política del punto programático en cuestión, pues no es objeto de este blog, pero sí me importa decir que tal reforma afecta a la esencia misma del Estado y , en consecuencia, al Título Preliminar de la Constitución.

La cuestión no es baladí, como es sabido, pues en ese caso la reforma de la Constitución se ha de hacer por el procedimiento del art. 168 de la Constitución que impone la aprobación por mayoría de los dos tercios de las Cortes (Congreso y Senado), la disolución inmediata de las mismas, la ratificación por las nuevas Cámaras del texto aprobado por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación por referéndum de ámbito nacional.

Con estas condiciones constitucionales, y dadas las circunstancias sociales que se viven en nuestro país, quizá la idea de seguridad y certeza jurídicas-constitucionales, que subyace en el art. 116 de la Constitución, debería ser criterio que guiara a los políticos en sus pretensiones de reforma constitucional.

Valentín Cortés

martes, 29 de octubre de 2019


Martes 29 de Octubre de 2019 

Rebajas fiscales

He leído en www.eleconomista.es que Casado ha presentado ante los empresarios un plan económico-fiscal que prevé una rebaja fiscal importante y con el que se compromete a suprimir por ley los impuestos de sucesiones, donaciones y patrimonio, amen de rebajas sustanciales en otros ( Renta, Sociedades, etc).

La rebaja de impuestos responde obviamente, en la mayoría de las ocasiones, a razones netamente económicas, que van de las meramente recaudatorias a las incentivadoras de actividad económica. Pero hay ocasiones que la supresión o la rebaja del impuesto responde a razones de absoluto carácter constitucional. En este sentido debemos tener muy claros los principios que se establecen en el art. 31 de la Constitución. Ni se pueden establecer impuestos confiscatorios, ni cabe contribuir a sostener los gastos públicos fuera del principio de capacidad económica, que conllevan lógicamente no pagar impuestos sobre actividades ya gravadas por otros impuestos. Es el caso del impuesto de sucesiones y donaciones en ciertas situaciones familiares, y el de Patrimonio, en todo caso, en el que la capacidad económica que permitiría el impuesto ya ha sido gravada previamente para obtenerlo.

Solo resta que el ciudadano lo entienda y defienda sus derechos, por los medios que tiene a su alcance, todos, ante lo que es una actuación del Estado claramente anticonstitucional.

Valentín Cortés

lunes, 28 de octubre de 2019


Lunes 28 de Octubre de 2019

La fanfarria de las autoinculpaciones

He leído en www.republica.com que en Cataluña se producen “grandes colas” de ciudadanos para autoinculparse de los delitos cometidos por los políticos condenados por sedición.

Tengo que decir que en nuestra legislación (Ley de Enjuiciamiento Criminal) la autoinculpación, o la confesión del procesado y del enjuiciado, no goza de buena prensa. Remito al lector a los arts. 406,655,694 y 820 de la citada Ley y observarán como eso, que llaman pomposamente auto inculpación, es claramente un propagandístico brindis al Sol, pues no tendrá eficacia alguna, a no ser que se den detalles precisos de actuaciones delictivas concretas que puedan ser calificadas de sedición, y que se enmarquen dentro del conjunto de hechos por lo que han sido condenados los sediciosos y que  se encuadren, además, en alguna de sus posibles autorías o participaciones.

Todo lo que no sea eso es simple fanfarria, por no decir fanfarronería, procesal-penal. En cualquier caso, se echa de menos las de los fugados Puigdemont y compañía que no entrarían en el grupo del “propagandístico brindis al Sol”.

Valentín Cortés

viernes, 25 de octubre de 2019


Viernes 25 de Octubre de 2019

Las “puertas giratorias”

Se han dado a conocer ayer(www.elmundo.es)  los razonamientos de la Audiencia Nacional para apartar al magistrado De la Prada del conocimiento del juicio sobre la financiación ilegal del Partido Popular, al haber sido recusado.

La Audiencia acepta que el magistrado perdió la apariencia de imparcialidad que debe tener todo miembro de un Tribunal a la hora de juzgar.  Posiblemente, según mi opinión, sea la causa mas grave de todas cuantas se regulan como motivos de recusación, pues se acepta que al Juez le falta (en ese caso concreto) una condición esencial para poder ejercer su función jurisdiccional, pues según el art. 117 de la Constitución los jueces deben ser, en todo caso, “independientes” no solo, como es obvio, de los poderes públicos, sino también de las partes que van a ser juzgadas.

A esa gravedad se une que la falta de apariencia proviene de haber introducido en la sentencia del caso Correa apreciaciones sobre la financiación del Partido Popular que ni estaban probadas, ni se hacían dentro del objeto penal enjuiciado: es decir, se fue imparcial, incluso, saltándose los limites competenciales del momento impuestos por el principio acusatorio.

Ayudaría mucho a solucionar estos problemas que se impidiera que Jueces que se han dedicado a la política, regresaran a la vida judicial, en eso que se ha llamado “puertas giratorias”, que es posiblemente una de las mayores “perversiones” de nuestro sistema judicial.

Valentín Cortés