Miércoles 30 de Octubre de 2019
Una reforma constitucionalmente inoportuna en
el tiempo
Me explico de inmediato.
La prensa recoge las manifestaciones del Sr. Sánchez
en las que ha afirmado que el PSOE llevará en su programa electoral la reforma constitucional
para convertir al Estado Español en un estado federal
No hablaré aquí de la oportunidad política del punto
programático en cuestión, pues no es objeto de este blog, pero sí me importa
decir que tal reforma afecta a la esencia misma del Estado y , en consecuencia,
al Título Preliminar de la Constitución.
La cuestión no es baladí, como es sabido, pues en
ese caso la reforma de la Constitución se ha de hacer por el procedimiento del
art. 168 de la Constitución que impone la aprobación por mayoría de los dos tercios
de las Cortes (Congreso y Senado), la disolución inmediata de las mismas, la ratificación
por las nuevas Cámaras del texto aprobado por mayoría de dos tercios y la posterior
aprobación por referéndum de ámbito nacional.
Con estas condiciones constitucionales, y dadas las
circunstancias sociales que se viven en nuestro país, quizá la idea de
seguridad y certeza jurídicas-constitucionales, que subyace en el art. 116 de
la Constitución, debería ser criterio que guiara a los políticos en sus pretensiones
de reforma constitucional.
Valentín Cortés
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