Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 3 de diciembre de 2013


Martes, 3 de Diciembre de 2013

 

La Defensora del Pueblo acierta.

He leído en www.expansion.com unas declaraciones de la Defensora del Pueblo, en las que tras afirmar que le da vergüenza  ver salir de la cárcel a los terroristas y violadores, de forma muy sensata afirma que “La revisión del Código Penal de 2005 (sic) debimos hacerla en los años ochenta. No culpo ni responsabilizo a nadie. Tuvimos que haber reconsiderado las penas por terrorismo y delitos gravísimos. Este es mi lamento. Esta sentencia ha sido muy dura para España, terriblemente dura para las víctimas y lo estamos pagando”.

La revisión y estudio de la historia no nos sirve para recomponer el pasado, pero nos ayuda a comprender el presente y nos preserva para el futuro. La responsabilidad no era, no fue entonces, de unos políticos que se negaron, evidentemente, a cambiar la Ley; la responsabilidad fue de todo un pueblo que no quiso comprender que los terroristas, y esos grandes criminales, eran un peligro social insoslayable, difícil de obviar con reinserción. Cuando lo comprendió fue tarde. ¡A la vista está el fracaso de la doctrina de la reinserción  con este tipo de criminales! Por eso lo estamos pagando. Por eso tiene razón la Defensora del Pueblo

El futuro lo salvaremos sin aprendemos del pasado.

Valentín Cortes

lunes, 2 de diciembre de 2013


Lunes 2 de Diciembre de 2013

 

El anteproyecto de ley de Servicios y Colegios profesionales.

 

Leo en www.expansion.com una noticia relacionada con los Procuradores de los Tribunales, alarmados por las noticias que se filtran del Ministerio de Economía en relación con su futuro profesional.

Desde luego es alarmante que la regulación o, nada digamos, que la modificación del status profesional de los Procuradores venga auspiciada por un anteproyecto de Ley que proviene del Ministerio de Economía. A mí, quizá esté trasnochado, me resultaría más adecuado que eso lo llevara a cabo el Ministerio de Justicia, quizá porque pienso que en el Ministerio de Economía no tienen la sensibilidad ni el conocimiento jurídico para comprender qué es un Procurador y qué función cumple en el proceso.

El Ministerio de Economía puede pensar que suprimiendo al Procurador se suprime la función, pero está equivocado de forma absoluta.  A mis alumnos, a los que durante muchos años he explicado lo que es el proceso y la función que en este cumple el Procurador, no se les ocurrirían “abaratar costes” suprimiendo de un plumazo a este dignísimo e imprescindible “operador” jurídico-procesal. Eso solo se le ocurriría al celebre Abundio.

Valentín Cortés

viernes, 29 de noviembre de 2013


Viernes 29 de Noviembre de 2013

 

Un buen indicio.

 

He leído en www.expansion.com que la Audiencia Nacional ha aprobado un ERE de una empresa (Ericsson) que contablemente daba beneficios, aunque  por sobreprimas que venían dadas por “contratos de compensación” entre la entidad y otras filiales del grupo a nivel internacional. Sin estas sobreprimas la empresa hubiera dado perdidas.

La noticia es muy importante porque supone un punto de inflexión (creo yo) en la doctrina jurisprudencial que hasta ahora han venido aplicando los tribunales laborales del país (y que tan desastrosos y estúpidos resultados está dando a veces).

Los Jueces y Tribunales laborales de nuestro país están todavía imbuidos del espíritu tuitivo (protector) que viene  favoreciendo a los empleados frente al empresario desde tiempos del franquismo. Una sociedad moderna no se puede permitir el lujo de favorecer a una de las partes en unas relaciones jurídicas con más incidencia en la economía nacional (las relaciones laborales).

Lo   que tienen que hacer los jueces es aplicar la Ley, sin matices; y solo cuando la Ley tenga ese espíritu tuitivo cabe hacer una interpretación legal con predominio de ese carácter.

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2013


Jueves 28 de Noviembre de 2013

 

La insensibilidad jurídica.

 

Lo he leído en www.abc.es. El Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España ha manifestado que la condena al Sr. Fabra, de cuatro años por distintos delitos fiscales, no es causa objetiva para despedirlo de su puesto de Secretario de la Cámara de Comercio de Castellón de la Plana.

Nos hemos hecho tal lio entre lo jurídico con lo político, lo ético con lo estético, lo moral con lo inmoral y lo amoral, que toda una autoridad, como debe ser este Sr. Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, nos viene con este producto de la insensibilidad jurídica, que no es resultado sino de la falta de criterios, no ya morales, sino jurídicos y de la gradación de estos.

¿De cuando un condenado por sentencia por cuatro delitos fiscales puede seguir siendo secretario de una Cámara de Comercio? ¿Es que acaso el secretario no es el asesor jurídico de la Cámara? Y si es así, y no se actúa con prontitud,  aunque sea sin causas objetivas, me imagino que pocos van a confiar en la rectitud jurídica y legal de la Cámara de Comercio de Castellón.

Valentín Cortés

 

miércoles, 27 de noviembre de 2013


Miercoles, 27 de Noviembre de 2013

 

La aplicación de la doctrina emanada por el Tribunal Europeo sobre la “doctrina parot”.

 

Ahora que todos los días los medios de comunicación nos relatan los criminales que salen a la calle en aplicación de la anulación de la “doctrina parot”, lo que produce un desasosiego ciudadano que no sabemos quién va a reparar, leo en www.estrelladigital.es la noticia de que el Abogado del Estado se ha opuesto a la puesta en libertad de uno de los asesinos de las niñas del Alcasser.

A mí me parece que los argumentos que utiliza el Abogado del Estado son  incontestables: la sentencia del Tribunal Europeo solo cabe extenderla, en su eficacia, a los casos exactamente iguales al que juzgó el Tribunal, no a los demás, y sobre todo hay que hacer un seguimiento de cómo se aplicaron los beneficios penitenciarios a partir del 28 de Febrero de 2006.

La conmoción social sería menor si en todos los casos se hiciera un seguimiento de este tipo, que quiero imaginar que se habrá hecho, y se publicara la noticia de que efectivamente el encarcelamiento no se ha producido de forma automática, sino  solo tras el correspondiente estudio individual.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2013


Martes, 26 de Noviembre de 2013

 

El desprecio por la Ley, incluso la no promulgada

 

Traigo una noticia que he leído en www.ideal.es, periódico de Granada, porque resume muy bien el desprecio que existe actualmente en la clase política por la Ley. Dice el Alcalde de Armilla, un pueblo casi ya confundido con el casco de Granada, que se declara insumiso ante la nueva ley de Reforma Local “si se aprueba finalmente en los términos actuales” Y, además, anima a los demás alcaldes a hacer lo mismo.

Es decir, si la ley no me gusta no la aplico. ¡Así, son de respetuosos con la Ley!

Pero lo curioso es que esa manera de hablar, ese desparpajo, le lleva a que se declare insumiso frente a una ley que todavía no está promulgada, y de la que, no me extrañaría,  no ha leído el articulado. Da igual.

Lo importante es  que lo que no le gusta o no se compadece con sus criterios políticos, dice sin ruborizarse, no lo va a aplicar.

Llegado el caso, promulgada la Ley, ya sabe el Sr. Alcalde que la no aplicación trae, como colofón, la prevaricación.

Valentín Cortés

 

lunes, 25 de noviembre de 2013


Lunes 25 de Noviembre de 2013

 

El Sr. Rubalcaba  pide al Juez Ruz un careo entre el Sr. Bárcenas y la Sra. Cospedal

 

Lo  he leído www.elmundo.es. Parece ser que el Sr. Rubalcaba pide ese careo para que ambos, Bárcenas y Cospedal, se pongan “amablemente” de acuerdo sobre la contabilidad A y B del Partido Popular.

Es evidente que el Sr. Rubalcaba utiliza la sorna política y el desparpajo jurídico, porque algo ha oído este político y lo ha querido trasladar, también con sorna, al debate y propaganda política.

Dice, efectivamente el art. 454 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el “el juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen”, pero de ahí a que lo hagan amablemente hay un  mundo.

Pero también dice el art. 455 de la misma Ley que “no se practicarán careos sino cuando no fuese conocido otro modo de comprobar la existencia del delito  o la culpabilidad de alguno de los procesados”. De modo, que muy posiblemente el juez no le hará caso al Sr. Rubalcaba y, quizá, quien no le haga caso sea el abogado del Partido Socialista al Sr. Rubalcaba y no pida al final ese careo tan mediático pero tan poco eficaz jurídicamente.

Valentín Cortés