Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 26 de marzo de 2026

 

Jueves 26 de Marzo de 2026

La eutanasia de una joven en Barcelona

Tengo escrito en este blog distintas y numerosas entradas sobre la eutanasia y, en concreto, tres de ellas, sobre la de una joven en Barcelona cuyo padre emprendió una larga lucha judicial (que ha perdido) para oponerse a la muerte de su hija, que la había solicitado y obtenido. Hoy se practicará tal eutanasia, como publica toda la prensa.

 Tengo escrito en una de esas entradas que, efectivamente, el suicidio es una posibilidad que siempre ha contemplado el ser humano. Otra cosa es que, cuando ese suicidio no lo puede llevar a cabo quien lo pretende, y se quiere conseguir por mediación de un tercero, sólo está admitido en nuestro Derecho (LO 3/2021) a través de la eutanasia. No entro, por supuesto, en calificaciones ni valoraciones morales sobre la Ley y sobre el caso concreto, que las tengo; me quedo en el Derecho y en la doctrina del Tribunal Constitucional que habla, interpretando la citada ley, de “derecho de autodeterminar la propia muerte”(sic). Esta muerte la lleva a cabo, en caso de imposibilidad personal, el Estado y sólo tras el cumplimiento de una serie de requisitos que, opino, nuestra ley no sólo centra en la certeza de una situación de (podríamos decir) sufrimiento personal extremo irremediable, de modo que la eutanasia es la única solución a ese estado de cosas, sino también de la certeza de que el acto de petición de la eutanasia es tomado libremente y sin coacción. Pues bien, desde ese punto de vista exclusivamente jurídico, la eutanasia a esta joven, amén de abrir la puerta peligrosamente al desvalimiento y sufrimiento moral, todo parece indicar, como ya puse de manifiesto en otra ocasión en este blog, que, al menos, el requisito de la petición libre puede haber dudas que se pueda cumplir en una joven, como ésta, con graves y diagnosticados trastornos psiquiátricos. Si es así, en este caso, partiendo de que existe tal LO 3/2021, me parece claro que o ha fallado la Ley o ha fallado la Justicia, incluido el Tribunal Constitucional, que ha interpretado dicha Ley. En esto debemos centrarnos.

Valentín Cortés

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