Miércoles 19 de Noviembre de 2025.
La instrucción penal “indirecta”
de la responsabilidad penal del Sr. Mazón por los daños de la Dana
El Sr. Mazón sabemos que es
presidente de la Comunidad Autónoma valenciana y diputado de sus Cortes; y, en
cuanto tal, es una autoridad aforada judicialmente, en modo tal que, conforme a
nuestra legislación, en su caso, debe investigarlo y juzgarlo de la comisión de
delitos el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Basta haber leído la prensa de
estos meses ( y en ella me baso), que sigue la investigación judicial para
decidir sobre la responsabilidad penal por los daños producidos por la Dana en
Valencia, para haber podido concluir que la juez de instrucción que investiga
entiende centrada esa responsabilidad exclusivamente en el ámbito de las
autoridades autonómicas, parece que excluyendo cualquier otra responsabilidad en
cualquier otro ámbito administrativo, y centrándola en la persona del
Presidente de la Comunidad Sr. Mazón, amén de en la consejera ya imputada. Hoy mismo
la prensa (vid. por ejemplo www.elconfidencial.com)
nos da noticias de más diligencias que se refieren al Sr. Mazón bien de forma
directa o indirecta.
Por tanto, cualquier lector de
esa prensa saca la conclusión de que la juez entiende o cree que el Sr. Mazón
es responsable penalmente de esos daños. Si es así, lo que debería hacer es
elevar su exposición razonada al Tribunal Superior de los motivos que tiene para
que se investigue al Sr. Mazón, para que sea el Tribunal competente quien
decida y determine esa investigación, o determine que no hay nada que
investigar penalmente en lo que la juez considera o expone, o le permita o
limite seguir con la investigación “indirecta” que está llevando a cabo. Todo
lo demás, en mi opinión parece que no se adapta a las normas procesales sobre
la competencia penal en caso de aforamiento.
Valentín Cortés
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