Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de noviembre de 2025

 

Jueves 20 de Noviembre de 2025

La presunción de inocencia del Sr. Cerdán

Sabemos por la prensa de hoy que el Juez ha decretado la libertad provisional del Sr. Cerdán en el momento en que tiene (y se ha dado a conocer) el informe de la UCO, del que la prensa deduce motivos más que suficientes de indicios de comisión de los delitos por los que se le investiga.

Dicha decisión judicial no sólo no es ilógica, ni contradictoria ni paradójica con la situación que parece confirmarse, sino que obedece a una de las manifestaciones del principio de presunción de inocencia que rige en nuestro proceso penal: hasta la sentencia condenatoria el acusado se presume que es inocente, y siendo así, la prisión provisional, como tal privación de la libertad, es una medida que debe ser excepcional y con ella sólo deben protegerse otros bienes jurídicos que son igualmente importantes en el proceso. En efecto, Sr. Cerdán ingresó en prisión sólo porque la investigación judicial se veía seriamente amenazada por la posible destrucción de pruebas  y, siendo evidente que el acusado no tiene deber alguno de colaborar con la Justicia para que ésta alcance las pruebas que lo incriminen, el Estado tiene el deber de protegerse, y de proteger a la sociedad, impidiendo que se puedan destruir las pruebas de la posible incriminación y ello con el ingreso en prisión del investigado, y todo para hacer posible el enjuiciamiento de la persona sobre la que hay indicios racionales de haber cometido delitos.

Ahora el Juez cree que tiene esos indicios para poder acusarlo y, lógicamente, debe ponerlo en libertad por imperativo del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece como una de las causas de prisión provisional precisamente el peligro de destrucción de prueba por el acusado. Otra cosa es que esta nueva situación no pueda ser revertida al darse nuevas circunstancias previstas en el art. citado como determinantes de la prisión provisional.

Valentín Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario