Jueves 27 de Febrero de 2025
¿La condonación de la deuda autonómica sin
Presupuestos?
Sabemos que el camino legislativo
para que se apruebe definitivamente la condonación de la deuda de las Comunidades
Autónomas es muy largo y puede durar meses. Por eso mismo, dado que el Gobierno
ha planteado esta condonación como remedio a su debilidad parlamentaria y a su permanencia
– y que, por tanto, lo más probable es que se apruebe, aunque sea
anticonstitucional—- creemos que hay que denunciar todos y cada uno de los obstáculos
que la Constitución pone a esta condonación.
En este sentido, es más que dudoso
que esta condonación de unos créditos del Estado, que se eleva por encima de los 82.000
millones de €, se pueda hacer sin la aprobación previa de unos Presupuestos del
Estado que contemplen tal cambio en la situación financiera de éste, pues
parece que se ha olvidado algo tan simple y obvio como que la condonación de
una deuda conlleva la perdida del derecho de crédito correspondiente (art. 1156
del Código Civil). Donde el Estado tenía un crédito, ya no lo tiene; siendo
así, donde estaba previsto un ingreso ya no existe tal previsión. Estas
obviedades jurídicas y constitucionales (art. 134.2 de la Constitución), si bien
parecen ser despreciadas por el Gobierno, son de una gravedad innegable. ¿En qué
norma constitucional puede el Gobierno justificar renunciar al cobro de créditos
por cuantía tan elevada sin que ello se contemple en una Ley de Presupuestos? Y
a eso añadimos lo que expusimos el pasado día 25: ¿En qué norma constitucional
se puede basar el Gobierno para en una ley de Presupuestos incluir impuestos a
sus ciudadanos en las condiciones necesarias para cubrir esa falta de ingresos
tan descomunal y hacerlo como pretende?
Valentín Cortés
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