Viernes 29 de Noviembre de 2024
La asistenta de la Sra.
Gómez
He leído en la prensa (por ejemplo,
vid. un amplio relato en www.elindependiente.com)
que la portavoz del Gobierno ha quitado cualquier trascendencia jurídica al
hecho de que una funcionaria de Presidencia del Gobierno esté sirviendo como “asistenta”
( así la llama) a la esposa del Presidente del Gobierno, tal como revelaron
unos mensajes telefónicos que ésta envió al Juzgado que la investiga
judicialmente; según la portavoz del Gobierno es algo que siempre ha ocurrido
en los anteriores Gobiernos con las esposas de los distintos presidentes que ha
habido. Entiendo, pues, que la funcionaria en cuestión, pagada por el Estado,
asiste a la Sra. Gómez como parte de sus labores como funcionaria y que lo hace
pagada por el Estado.
Bien, salvo error de mi parte, opino
que no hay que tener estudios jurídicos para saber que si algo es ilegal lo sigue
siendo, aunque otros lo hayan hecho anteriormente; y no hay que ser un jurista
profesional para saber que no podemos disponer de los funcionarios, pagados por
el Estado, para cubrir necesidades propias que no son las que pueden ser consideradas
del Estado. Yo creo que en el acervo jurídico popular está el convencimiento de
que cuando manejamos caudales que no son nuestros no podemos hacerlo
infringiendo las facultades que se nos han dado [art. 252 Código Penal (CP)] y que,
por tanto, eso no lo puede hacer un funcionario que maneja el patrimonio público
(que no solo es dinero, sino incluso el trabajo que realiza o debe realizar
para la Administración) para favorecerse a sí mismo o a un tercero (malversación,
arts. 432 y ss CP). Y en ese acervo jurídico popular creo que incluso hay algo
que se llama principio de legalidad, que no sólo impone que no haya
delito que no esté establecido como tal en el Código penal, sino que prohíbe que
un uso o una costumbre sea fuente del Derecho Penal al punto que, como quiere
la portavoz del Gobierno, lo derogue (art. 1 CP).
Valentín Cortés
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