Martes 26 de Noviembre de 2024
Las “inferencias” de la UCO
en el caso del Fiscal General
La UCO (Unidad Central Operativa de
la Guardia Civil), que actúa como Policía Judicial en el proceso contra el
Fiscal General, ha emitido un informe en el que, según cuenta la prensa, ha
dado a este último una actuación preeminente en la difusión de información
sobre el novio de la Sra. Ayuso y sus problemas procesales con el Fisco. Esta calificación
de la actuación del Fiscal General ha sido duramente criticada, entre otros,
por miembros del Gobierno, al entender que la UCO está haciendo inferencias,
es decir que deduce la preeminencia de la concurrencia de unos hechos concretos.
Veamos: La actuación como Policía
Judicial de la UCO está ordenada, en su origen y en su devenir, por el
Magistrado Instructor y es evidente que la UCO hace lo que le ordenan y que es aquel quien tiene que sacar las consecuencias jurídico-penales del informe que emite
la UCO como Policía Judicial. Ello no obsta a que, según el art. 282 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, la policía judicial deba realizar “las diligencias
necesarias para comprobar los delitos públicos y descubrir a los delincuentes
y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas de delito”, lo que es
tanto como decir que, en un presunto delito donde hayan intervenido varias
personas, como es el caso, necesariamente la UCO debe dar cuenta de lo que
podemos llamar la “escala de participación” de cada uno de ellos, pareciendo
inevitable que, en ese caso, se haga, se tenga que hacer, una calificación de ellas.
Lo que obviamente no significa que esas “inferencias” tengan que ser
compartidas por el Instructor. De modo que parece obvio decir que eso que
llaman inferencias son absolutamente necesarias e imprescindibles en
cualquier informe que la Policía Judicial haga para el juez que corresponda, máxime
cuando se trata de delitos plurisubjetivos.
Valentín Cortés
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