Viernes 24 de Mayo de 2024
La UCO y la investigación judicial en las
diligencias penales que afectan a la Sra. Begoña Gómez
Los periódicos se han ocupado, en
estos dos últimos días, del informe de la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia
Civil que se ha entregado al Juez que instruye las diligencias abiertas en relación
con la esposa del Sr. Sánchez. Según es el color político de los medios de información,
se incide sobre irrelevancia penal o no de los hechos atribuidos a esta señora.
En este sentido, conviene hacer una precisión exclusivamente técnico- jurídica.
La UCO es, en términos procesales
penales, policía judicial; está a las órdenes del Juzgado y su labor no
es calificar penalmente los hechos -ni condena ni absuelve al acusado- sino
investigar hechos y llegar a la conclusión de que se han producido o no,
determinando sus circunstancias. Los hechos que investiga son los que le ordena
el juez, que, por necesidad, son los que se contemplan en la querella o en la denuncia,
o están relacionados íntimamente, condicionándolos, con ellos. De modo que,
desde el punto de vista de la investigación penal, no se puede decir que la
UCO, o cualquier policía judicial, exculpa o condena a los acusados penalmente.
Si, en el caso concreto, como es este, el Juez tras el informe sigue con la
investigación, precisamente de hechos que se dan como ciertos y realizados alrededor
de los investigados inicialmente, lo correcto jurídicamente es decir que del
informe policial se deduce la necesidad de investigar nuevas circunstancias de la
acusación que, sólo el juez, valorará desde el punto de vista penal. Todo lo demás
es política interesada.
Valentín Cortés
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