Miércoles 24 de Abril de 2024
El secreto de las
actuaciones judiciales penales y el respeto a la Justicia
Un juzgado puede declarar secretas
unas diligencias penales, pero lo tiene que hacer de acuerdo con lo establecido
en el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que lo permite bien para
evitar un riesgo grave para la vida, la libertad e integridad física de otra
persona o bien para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave
el resultado de la investigación del proceso.
Que un Juez abra la semana pasada diligencias
penales para investigar ciertas actividades de la Sra. de Sánchez, que las tramite
declarándolas secretas (todo indica que en esta ocasión el Juzgado se ha debido
basar en ese posible entorpecimiento de la investigación) y que ya las
conozcamos casi en su totalidad, da cuenta de cómo algunos de los únicos que
deben conocer de su existencia (denunciante, personal del Juzgado y Ministerio Fiscal)
lo guardan. Como de costumbre, esta trasgresión y violación del secreto
declarado quedará impune y mostrará una cara más de la falta de respeto que la
sociedad tiene a la autoridad judicial.
Que el Sr. Sánchez, interpelado hoy
en el Congreso en relación con la existencia de esas diligencias, haya afirmado,
(vid. www.elconfidencial.com), que “a pesar de todo, sigo creyendo en
la Justicia”, parece más un reproche al Juez concreto que un acto de fe en
la Justicia, y, si es así, nos mostraría igualmente una falta de respeto a la
Justicia, en la persona del Juez que lleva el caso de su mujer.
Valentín Cortés
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