Lunes 22 de Abril de 2024
Los hechos notorios y el Sr. Puigdemont
En Derecho Procesal hay un
principio admitido desde que existe como tal derecho por el que los hechos
notorios no necesitan prueba. Un hecho notorio es el que es generalmente
conocido, también por el Juez. El que lo alega, no tiene, pues, la carga de
probarlo.
Digo todo esto porque, aun cuando
en términos muy imprecisos, me acabo de enterar (a través de una entrevista ciertamente
interesante hoy al Sr. Carrizosa, de Ciudadanos en www.elindependiente.com) que un
juez en Cataluña no ha aceptado la impugnación de la candidatura del Sr.
Puigdemont a las elecciones catalanas argumentando, según se dice, que
Ciudadanos debería haber probado que el Sr. Puigdemont no esta inscrito en el
censo.
O la noticia es imprecisa o, quizá,
ese juez sea de los pocos que no conocen que el Sr. Puigdemont vive desde hace años
de forma permanente en el extranjero, huido de la justicia española. Y si al
final resultara que está inscrito en el censo, habría que plantearse qué
funcionario lo admitió en contra de una verdad incuestionable, asentada en el
conocimiento general y, por consiguiente, notoria.
¡Cosas veredes….!(lo
dijera o no Don Quijote).
Valentín Cortés
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