Miércoles 20 de Marzo de 2024
Una medida de táctica jurídica-constitucional
Cuando ayer hablábamos de conflicto
constitucional entre el Congreso y el Senado no se había publicado aún la noticia
de que éste se propone plantear un conflicto constitucional entre el Senado y
el Congreso, en sentido técnico-jurídico, de los que se regulan en los arts. 73
y ss de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El conflicto estaría en
que el Congreso, tramitando y aprobando una ley de amnistía (con independencia
de su contenido) ha privado al Senado de las funciones que la Constitución le
atribuye para las reformas constitucionales (arts.166 y ss), considerando que
la ley es, en definitiva, una modificación encubierta de la Constitución,
permitiendo un medio de perdón que no está recogido en la Constitución, y que
no cabe deducir, que esté implícito, de los actos que se desarrollaron en la elaboración
del texto constitucional. Por eso, esta conducta no es contradictoria con haber
admitido a trámite la ley, a pesar de que se parte que es anticonstitucional. El
esquema técnico-jurídico sería, pues el siguiente: la amnistía requiere, en
todo caso, una reforma constitucional; en su caso, esta amnistía sería
anticonstitucional por diversas razones formales y materiales, que no entran en
discusión en el conflicto.
En definitiva, es una táctica en la
lucha por la constitucionalidad que, puede resultar paradójico, no confía mucho
en la decisión del Tribunal Constitucional, aunque pone a éste en un aprieto
aún mayor ante instancias judiciales europeas. Si el Tribunal admite el
conflicto, (que es una manera de salir del embrollo y crisis constitucional) se
habrá conseguido el fin propuesto; si no, siempre queda Europa y se alargan los
tiempos.
Valentín Cortés
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