Miércoles 13 de Marzo de 2024
La amnistía y la venida a España del Sr. Puigdemont
La prensa especula en estos días con
la posible venida a España del Sr. Puigdemont una vez que se apruebe la ley de amnistía
y con la imposibilidad en ese caso de
los jueces de aplicarle medidas cautelares ( prisión provisional) a quien estaría
por ley amnistiado, aunque esta ley se someta
a la decisión final de la justicia europea y ello conlleve una paralización
del proceso, pues evidentemente, en
principio, no se podría sostener que existen indicios de criminalidad en una conducta que está expresamente
amnistiada.
Sin embargo, en mi opinión, ello no
es así en algunas ocasiones; en concreto, cuando la conducta por la que se
persigue criminalmente a alguien, y es acusado de ello, es constitutiva de uno
de los delitos que no están amnistiados, todo ello con independencia de que la
ley pueda ser además cuestionada ante la justicia europea o ante el Tribunal Constitucional.
Ello se produce en concreto en la causa abierta por terrorismo al Sr. Puigdemont
ante el Tribunal Supremo, pues todo indica que en ese caso se le perseguiría
por unos hechos que entran de lleno en un delito de terrorismo que no es
amnistiable de acuerdo con la legislación europea, que es, recordemos, el
baremo establecido en la propia ley de amnistía (vid. nuestra opinión del día 7
de este mes). Siendo así, existirían indicios razonables de criminalidad, los
mismos que existían en el momento previo a la amnistía que no le afecta, por lo
que sería posible, después de la detención para su puesta a disposición del
tribunal, que este dictara auto de prisión provisional.
Por eso, habrá que estar muy atentos
a las decisiones que tome el Tribunal Supremo en este tema con posterioridad a
la aprobación mañana en el Congreso de la Ley de amnistía.
Valentín Cortés
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