Viernes 3 de Junio de 2022
Otra sentencia del Tribunal
Constitucional declarando la inconstitucionalidad de un Decreto Ley dictado por
el Gobierno con ocasión de la pandemia
Leo en la
prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el punto 8
del art. 10 de la Lay de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, añadido
por el RDL 3/2020, dictado en plena pandemia. Se trataba de dar competencia a
los Tribunales Superiores de Justicia para autorizar o ratificar las
medidas o actividades sanitarias, dictadas fuera del ámbito nacional, urgentes
y necesarias para la salud pública y que implicaren limitación o restricción de
derechos fundamentales. El Tribunal viene a decirnos que no es dable, ni entra
en el art. 117 de la Constitución, que los tribunales se conviertan en una
especie de Ejecutivo sanitario.
Se puede decir, sin mucho margen de error (dado
que es la tercera vez que el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad
de medidas del Gobierno), que la política jurídica y legal ideada por el
Ejecutivo para luchar contra la pandemia ha desconocido, u obviado, los
mandatos de la Constitución y ha sometido a los ciudadanos españoles a una situación
de limitación o restricción, cuando no de privación, de buena parte de sus
derechos fundamentales sin que la Constitución lo admita en el modo que se ha hecho. Se trata, por tanto,
de algo inadmisible y que, desgraciadamente, critiqué y denuncié sin parar, día
a día, en aquellos meses que sufríamos la pandemia y las medidas del Gobierno;
naturalmente, sin el menor éxito o resultado práctico. Diré que no me consuela
el haber criticado la labor jurídica del Gobierno, pero sí me produce la sensación
del deber cumplido.
Valentín
Cortés
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