Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 19 de abril de 2022

 

Martes 19 de Abril de 2022

La constitucionalidad de la futura Ley de Seguridad Nacional.

En www.abc.es se puede leer hoy un extenso reportaje sobre los inconvenientes que el Consejo de Estado ha puesto, desde el punto de vista constitucional, al proyecto de Ley del Gobierno sobre Seguridad Nacional. Imponer prestaciones a los ciudadanos sin indemnización, poder requisar bienes, ocupar infraestructuras, suspender actividades privadas, o crear una reserva de bienes que se consideren estratégicos, entre otras, son medidas que afectan directamente a los derechos subjetivos privados y pueden suponer suspensión de derechos fundamentales o simplemente su desconocimiento y violación. Luego, si la ley no es inconstitucional, tal como dice el Consejo de Estado (que lo es según nuestra opinión), es evidente que su practica puede ser un nido de violaciones de derechos y situaciones constitucionales.

Pero, aun concediendo dialécticamente que la Ley fuera un  modelo de constitucionalidad, el problema de fondo, ya lo vimos cuando los estados de alarma, es la falta de respuesta rápida y eficaz de la Justicia a la propia declaración en este caso  de la “situación de interés para la seguridad nacional”, que permite al Gobierno toda esa serie de actuaciones excepcionales, porque ya tenemos la experiencia de que no sólo el acto concreto que impone el Gobierno puede ser inconstitucional, sino que la propia declaración  de la situación de interés para la seguridad nacional lo puede ser, como lo han sido las declaraciones de dos estados de alarma en los inicios de la pandemia.  Posiblemente ante una situación de interés para la seguridad nacional habrá que tomar medidas excepcionales, pero el problema es controlar que sólo se declara esa situación cuando realmente estamos ante ella: de ahí la necesidad de control judicial inmediato, que implica legitimar para su petición a todos los interesados y afectados.

Valentín Cortés

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario