Martes 19 de Abril de 2022
La constitucionalidad de la
futura Ley de Seguridad Nacional.
En www.abc.es
se puede leer hoy un extenso reportaje sobre los inconvenientes que el Consejo
de Estado ha puesto, desde el punto de vista constitucional, al proyecto de Ley
del Gobierno sobre Seguridad Nacional. Imponer prestaciones a los ciudadanos sin
indemnización, poder requisar bienes, ocupar infraestructuras, suspender
actividades privadas, o crear una reserva de bienes que se consideren estratégicos,
entre otras, son medidas que afectan directamente a los derechos subjetivos
privados y pueden suponer suspensión de derechos fundamentales o simplemente su
desconocimiento y violación. Luego, si la ley no es inconstitucional, tal como
dice el Consejo de Estado (que lo es según nuestra opinión), es evidente que su
practica puede ser un nido de violaciones de derechos y situaciones
constitucionales.
Pero, aun concediendo dialécticamente
que la Ley fuera un modelo de constitucionalidad,
el problema de fondo, ya lo vimos cuando los estados de alarma, es la falta de
respuesta rápida y eficaz de la Justicia a la propia declaración en este caso de la “situación de interés para la seguridad
nacional”, que permite al Gobierno toda esa serie de actuaciones
excepcionales, porque ya tenemos la experiencia de que no sólo el acto concreto
que impone el Gobierno puede ser inconstitucional, sino que la propia declaración de la situación de interés para la seguridad nacional
lo puede ser, como lo han sido las declaraciones de dos estados de alarma en
los inicios de la pandemia. Posiblemente
ante una situación de interés para la seguridad nacional habrá que tomar
medidas excepcionales, pero el problema es controlar que sólo se declara esa situación
cuando realmente estamos ante ella: de ahí la necesidad de control judicial
inmediato, que implica legitimar para su petición a todos los interesados y
afectados.
Valentín Cortés
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