Lunes 4 de Abril de 2022
Cambio, pero mínimo, en la doctrina
del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión
Leo en www.abc.es
de hoy la noticia de una sentencia del Tribunal Supremo que supone, para mí, un
cambio, aunque mínimo, en la desafortunada doctrina jurisprudencial que
mantiene ( con la excusa de la jurisprudencia europea) en orden a la libertad
de expresión, por la que, prácticamente sin
matices, se pone esta libertad por encima de la comisión clara de hechos
delictivos; como es el caso de quema de banderas, o de fotos con la imagen del
Rey, insultos o calumnias a determinadas personas, y otras acciones similares.
Ahora rasgar, hasta romperla en dos
trozos, una bandera de España no es un acto de libre expresión de una idea
política, sino la comisión de un delito de ultraje a la bandera (art. 543 del
Código Penal) porque precisamente, dice el Tribunal Supremo, va en contra de la
libertad de expresión y contra la libertad ideológica que mantenían, exhibiéndola,
grupos políticos de distinto signo.
Obsérvese la sutileza del
argumento, pero bienvenida sea si al final se aplica correctamente el 20.4 de
la Constitución y la libertad de expresión no es un subterfugio para cometer
delitos o actos ilegales, que de otra manera lo serían, porque todos ellos
encierran una violencia evidente contra las personas o la ideas de los demás.
Valentín Cortés
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