Miércoles 12 de Enero de 2022
Las consecuencias jurídicas del Covid
He leído en www.elmundo.es que un Juez de los Social de
Alicante ha condenado a la Seguridad Social al pago de indemnizaciones por
decenas de miles de € a aquellos médicos a los que no proporcionó en los
primeros meses de la pandemia los medios
de protección necesarios.
No se me oculta que se trata de una
sentencia dictada en primera instancia y que, por tanto, puede ser recurrida y
revisada por los tribunales superiores.
Pero, tampoco podemos olvidar que uno de los principios básicos que
regulan las relaciones o situaciones jurídicas bilaterales es el que nadie
responde de los sucesos que no se hayan podido prever o que previstos fueran
inevitables (art. 1105 del Código Civil, que recoge los supuestos de casos
fortuito y fuerza mayor). No parece que el Juez haya apreciado la existencia de
estas circunstancias.
Y es evidente que usted o yo, o los
tribunales en el futuro inmediato, cada
vez estamos más convencidos que, en el tratamiento de la pandemia, la Administración
del Estado cada vez tiene más dificultad para hablar de caso fortuito y de fuerza mayor,
pues la evidencia, desgraciadamente cada vez más, nos habla de dejadez o falta
de diligencia y de negligencia o incluso de dolo.
Y si no, ¡al tiempo!
Valentín Cortés
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