Martes 25 de Mayo de 2021
El Tribunal Supremo y las
medidas contra la pandemia
Ayer se publicó completamente la
sentencia del Tribunal Supremo sobre ciertas medidas, limitativas de derechos
fundamentales tomadas por Comunidades Autónomas (se puede ver un amplio resumen
en www.expansion.com, además de en la página
web del Tribunal).
El Tribunal establece la doctrina
general sobre los parámetros dentro de los cuales se pueden mover las medidas
de limitación de ejercicio de derechos fundamentales adoptadas por las autoridades
autonómicas o estatales, que sería más bien una guía de constitucionalidad de
una posible ley para el legislador que no lo ha querido ser. Esas medidas, según
el Tribunal, deben ser concretas, necesarias y proporcionales y deben
estar, pues, justificadas para conseguir el fin que se persigue. Y no
necesariamente deben adoptarse por Ley Orgánica, basándose(¡) el Tribunal, en
que el art. 81.1 de la Constitución establece esa reserva legislativa para el desarrollo
de los derechos fundamentales, y no para las meras limitaciones,
siempre que por sus características no llegaren a desnaturalizarlos.
Pues bien, la vaguedad y amplitud de
conceptos como “desarrollo”, “limitación”, “desnaturalización” referidos a
derechos fundamentales; o de “concreta”, “necesaria”, “proporcional”, “justificada”
referidas a las medidas nos pone ante un panorama de inseguridad e incerteza jurídicas
enorme; y muestra cómo la función de la Jurisdicción, que es aplicar la Ley al caso
concreto( art. 117 Constitución), se hace muy difícil, si no imposible, cuando
no existe ley y cuando ésta es creada ex novo por el propio Tribunal Supremo.
Simplemente me podría preguntar: ¿es
necesaria la medida de confinamiento de todo un pueblo al llegar a un cierto
grado de incidencia del virus? ¿ Y si es un poco menos?, ¿es proporcional una medida tan generalizada que
afecta a todos?, ¿no hay otras medidas? ¿cuándo quedaría convenientemente
justificada? Y así, un larguísimo etc.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario