Miércoles 14 de Abril de 2021
La llamada moratoria en los alquileres y la suspensión
de los desahucios
Leo en www.efe.com que el Presidente del Gobierno ha
declarado en el Congreso que piensa ampliar en tres meses, una vez terminado el
estado de alarma el próximo día 9 de Mayo, la llamada moratoria en los
alquileres y la suspensión de los desahucios, que, cabe recordar, se
promulgaron en el contexto de la vigencia del estado de alarma.
Las limitaciones temporales del
ejercicio de derechos fundamentales --(el de tutela judicial efectiva, art. 24
de la Constitución, lo es y se limita temporalmente cuando se impide a los arrendadores
ejercitar judicialmente sus derechos derivados de los contratos de arrendamientos)
-- serán válidas constitucionalmente cuando son temporales y cuando vengan
impuestas por circunstancias extraordinarias que vengan reconocidas como tales
en la Constitución.
Si al mismo tiempo se viene adelantando e
insinuando por el Presidente que no se piensa prorrogar el estado de alarma,
formalmente se está diciendo que aquellas razones extraordinarias que aconsejaron
tales limitaciones de derechos fundamentales, ya no existen. Si, junto a eso,
la temporalidad se prorroga, sin que conozcamos ni el fin de esta, ni la causa
o motivo que determinará el fin, mucho me temo que estaremos violando la Constitución.
Porque, lo que este Gobierno parece
que no ha entendido es un axioma jurídico esencial: que en el Estado de Derecho
la forma en el Derecho es garantía de cumplimiento y observancia de su fondo
Valentín Cortés
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