Lunes 8 de Febrero de 2021
La obligación constitucional
de dirigir la acción de Gobierno
Si sorprendente es el cruce de
comentarios y acusaciones entre las autoridades españolas (también de la Unión)
y rusas acerca de los condenados por sedición, y de los que están en el
extranjeros huidos, mucho más lo son los comentarios del Vicepresidente de
Gobierno ( Sr. Iglesias) afirmando que en España no hay normalidad democrática
cuando los líderes de partidos en el Gobierno de Cataluña, uno está en la cárcel
y el otro en el extranjero; comentarios ahora contestados por la Vicepresidenta
del Gobierno ( se puede leer, por ejemplo, en www.elindependiente.es).
Si desde el punto de vista político,
cada uno puede tener su opinión, yo también, claro está, mi opinión, como
siempre, va por el camino del Derecho y la Constitución; porque
-de una parte, el art. 98.2 de la Constitución
afirma y establece que “el Presidente de Gobierno dirige la acción de Gobierno
y coordina las funciones de los demás miembros de mismo, sin perjuicio de la
competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión”. No se trata,
pues, de que el Presidente quiera o no meterse en discusiones partidarias, sino
de que su obligación es dirigir la acción, también la de política exterior en
este tema tan trascendente e importante para el Estado de Derecho, en donde el
Sr. Iglesias no tiene la menor competencia y en donde puede dar su opinión “trascendente”,
pero no, por supuesto, como Gobierno.
-y de otra, porque esas
manifestaciones están dirigidas a apoyar la no extradición del Sr. Puigdemont,
dando argumentos, por supuesto formales, a los Tribunales belgas para no
concederla a España.
Hay, pues, una obligación constitucional
que el Presidente de Gobierno debería llevar a rápido cumplimiento.
Valentín Cortés
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