Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 8 de febrero de 2021

 

Lunes 8 de Febrero de 2021

La obligación constitucional de dirigir la acción de Gobierno

Si sorprendente es el cruce de comentarios y acusaciones entre las autoridades españolas (también de la Unión) y rusas acerca de los condenados por sedición, y de los que están en el extranjeros huidos, mucho más lo son los comentarios del Vicepresidente de Gobierno ( Sr. Iglesias) afirmando que en España no hay normalidad democrática cuando los líderes de partidos en el Gobierno de Cataluña, uno está en la cárcel y el otro en el extranjero; comentarios ahora contestados por la Vicepresidenta del Gobierno ( se puede leer, por ejemplo, en www.elindependiente.es).

Si desde el punto de vista político, cada uno puede tener su opinión, yo también, claro está, mi opinión, como siempre, va por el camino del Derecho y la Constitución; porque

-de una parte, el art. 98.2 de la Constitución afirma y establece que “el Presidente de Gobierno dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros de mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión”. No se trata, pues, de que el Presidente quiera o no meterse en discusiones partidarias, sino de que su obligación es dirigir la acción, también la de política exterior en este tema tan trascendente e importante para el Estado de Derecho, en donde el Sr. Iglesias no tiene la menor competencia y en donde puede dar su opinión “trascendente”, pero no, por supuesto, como Gobierno.

-y de otra, porque esas manifestaciones están dirigidas a apoyar la no extradición del Sr. Puigdemont, dando argumentos, por supuesto formales, a los Tribunales belgas para no concederla a España.

Hay, pues, una obligación constitucional que el Presidente de Gobierno debería llevar a rápido cumplimiento.

Valentín Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario