Lunes 11 de Mayo de 2020
Un producto jurídico de ínfima
calidad
He tenido la paciencia de hojear en
el BOE 9 de Mayo pasado la Orden Ministerial SMD/399/2020. Son 29 páginas de Boletín
Oficial de una densidad tipográfica digna de mejoría.
En Derecho es un principio
irrenunciable el de obtener con su aplicación, y, por tanto, con su
promulgación previa, la certeza y seguridad jurídicas, que podríamos resumir
muy llanamente en que los ciudadanos sabemos el marco jurídico estable en el
que nos movemos e igualmente sabemos y están claras las consecuencias de nuestros
actos, máxime si de estos se puede derivar sanciones importantes.
La orden ministerial citada es
Derecho: regula nuestra vida, el ejercicio de nuestros derechos fundamentales,
regula el ejercicio de nuestro derecho a la libre empresa, al trabajo, nuestra
movilidad, nos permite usar o no nuestras segundas viviendas, en fin, prácticamente,
lo regula todo. Y aunque es Derecho no reúne las condiciones básicas,
esenciales, que hemos citado propias de Derecho. Pero, además, esa orden deroga
otra de seis días antes (que igualmente nos regulaba al máximo), y modifica órdenes
ministeriales del mando único del 25 de Abril, 30 de Abril y 3 de Mayo
pasados. Es decir, es una norma jurídica que trunca la permanencia en el tiempo
del Derecho que es, en sí misma, síntoma de certeza y seguridad.
Si a ello añadimos que se imponen conductas y
quehaceres de los ciudadanos con una ambigüedad insostenible en buena técnica jurídica,
no tenemos más remedio que decir que la orden
citada es, sin paliativos, un verdadero desastre jurídico, un producto jurídico de ínfima calidad ( un
bodrio jurídico si utilizamos la RAE) que, por las reacciones políticas que
ha habido (véase la prensa de este fin de semana), ni siquiera, por no citar otras violaciones constitucionales, regula casos idénticos
sin guardar el principio constitucional de igualdad.
Valentín Cortés
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