Jueves 25 de Mayo de 2020
Las investigaciones penales universales
La Abogacía del Estado ha acusado,
en un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, a la Juez que investiga
la responsabilidad penal del Delegado del Gobierno en Madrid por la autorización
de la manifestación del 8M, de llevar a cabo una investigación universal (se
pueden leer distintos comentarios en la prensa de hoy, pues depende,
desgraciadamente, de la orientación política del medio en cuestión).
Las investigaciones penales universales,
lógicamente, no están permitidas en nuestra legislación, que se rige por el principio
acusatorio que impone, o supone, que se investiga un hecho concreto con
apariencia delictiva que ha sido acusado por un tercero. De esto se infiere que
un juez no puede investigar sin una acusación concreta y que no puede investigar
“por si acaso encuentra algo delictivo en la conducta de alguna persona”. Sabemos
que, en un pasado reciente, en el ámbito penal, se llevaron a cabo sonoras
investigaciones universales que, en algunas ocasiones, terminaron con los
jueces instructores acusados y condenados por prevaricación.
Dado el grado de politización que
ha alcanzado el tema, de la prensa no se puede confirmar si realmente se está
produciendo en el caso que comentamos una investigación universal, pero sí parece
que las diligencias de prueba están destinadas a averiguar las condiciones fácticas
que sucedieron en torno a la autorización de la manifestación, para saber si en
ella hubo o no prevaricación. Que alguna
de las diligencias de investigación ordenadas entienda la Abogacía del Estado que
no es necesaria, -es mi opinión-, no le permite acusar al órgano judicial de
estar llevando a cabo una investigación universal, sino sólo pedir su nulidad.
Valentín Cortés
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