Jueves 14 de Febrero de 2019
El derecho a no declarar contra sí
mismo.
El Sr. Junqueras ha manifestado
esta mañana al Tribunal, en el proceso por rebelión, que no piensa contestar a
las preguntas de las acusaciones. Ese es su derecho (art. 24.2 de la Constitución)
que le permite no contestar a lo que
le pueda preguntar una parte, no hacerlo a determinadas preguntas que se le
puedan hacer y, supuesto que esa misma norma le concede el derecho a no declararse culpable, es evidente que “puede” mentir o
reinventar lo ocurrido para adaptarlos a su mejor defensa. Por eso, no se toma
juramento al acusado cuando declara, al contrario que le ocurre al testigo que
tiene que declarar en todo caso y decir verdad bajo promesa o juramento. En definitiva,
en nuestro proceso penal rige el principio acusatorio, de modo que quien tiene
que probar la culpabilidad es el acusador, que no debe esperar por ello que el
acusado colabore.
Que el Tribunal, pues, no pueda condenar
por los silencios no significa que esos silencios puedan en ocasiones inclinar
la valoración de otras pruebas en un sentido o en otro.
Por eso, nunca he entendido que los acusados
no aprovechen las declaraciones, todas, para fortalecer su defensa y protegerse
de esas inevitables y humanas interpretaciones que, en caso contrario, se hará de
los silencios.
Valentín Cortés
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