Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de marzo de 2019


Viernes 29 de Marzo de 2019 

Los contratados como interinos

El Tribunal Supremo, tras dos sentencias contradictorias del Tribunal Europeo, en orden al derecho de los trabajadores interinos a cobrar o no indemnización por la finalización de su contrato de sustitución, ha dictado una sentencia declarando que no tienen derecho a indemnización alguna por esa causa (noticia recogida en toda la prensa de hoy).

 En principio, parece lógico que así sea, porque, en otro caso, no se incentivaría a que la empresa cubriera los puestos de trabajo cuando estos quedan vacantes temporalmente por causas que se lo permitan a su titular, pues la cesantía temporal le costaría a la empresa el sueldo del sustituto más la indemnización correspondiente. La discriminación y desigualdad de trato con los trabajadores temporales que se produciría, en un examen superficial, realmente no se produce ya que las situaciones no son iguales o idénticas, según el Tribunal Supremo.

 En cualquier caso, el problema está en que muchos interinos lo son de hecho por un plazo de tiempo indeterminado, que puede ser incluso muy largo, lo que, si bien no los iguala con los trabajadores temporales, sí que los identifica con los trabajadores con un contrato indefinido, que sí tendrían derecho a la indemnización.

Quizá, el Tribunal Supremo tenga que afinar más, en el futuro, su doctrina y distinguir los supuestos de interinidad de larga duración indefinida, que, obviamente, deberán tener un trato distinto al que ahora se establece.

Valentín Cortés

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