Viernes 29 de Marzo de 2019
Los
contratados como interinos
El Tribunal Supremo, tras dos
sentencias contradictorias del Tribunal Europeo, en orden al derecho de los trabajadores
interinos a cobrar o no indemnización por la finalización de su contrato de sustitución,
ha dictado una sentencia declarando que no tienen derecho a indemnización
alguna por esa causa (noticia recogida en toda la prensa de hoy).
En principio, parece lógico que así sea,
porque, en otro caso, no se incentivaría a que la empresa cubriera los puestos
de trabajo cuando estos quedan vacantes temporalmente por causas que se lo
permitan a su titular, pues la cesantía temporal le costaría a la empresa el sueldo
del sustituto más la indemnización correspondiente. La discriminación y
desigualdad de trato con los trabajadores temporales que se produciría, en un
examen superficial, realmente no se produce ya que las situaciones no son
iguales o idénticas, según el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, el problema está en que muchos
interinos lo son de hecho por un plazo de tiempo indeterminado, que puede ser
incluso muy largo, lo que, si bien no los iguala con los trabajadores
temporales, sí que los identifica con los trabajadores con un contrato indefinido, que sí tendrían derecho a la indemnización.
Quizá, el Tribunal Supremo tenga
que afinar más, en el futuro, su doctrina y distinguir los supuestos de interinidad
de larga duración indefinida, que, obviamente, deberán tener un trato distinto
al que ahora se establece.
Valentín Cortés
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