Viernes 7 de Diciembre de 2018
La buena fe procesal
Todo proceso jurisdiccional es un
conjunto de poderes, cargas, facultades y posibilidades que las partes deben
usar de acuerdo con unos deberes procesales que las partes tienen que
cumplir. Quizá uno de los fundamentales
sea el deber de obrar procesalmente de
buena fe (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Hoy he leído en www.elindependiente.com que
todos los procesados, en bloque, han presentado un escrito alegando la
incompetencia del Tribunal Supremo para conocer de proceso contra ellos por
violar el principio del juez natural y predeterminado por la ley.
Este caso es uno más de los
continuos poderes y facultades que utilizan los procesados con una mala fe y
falta de probidad procesal manifiesta, a las pocas horas de presentar, por
ejemplo, la enésima recusación, esta vez, de todos los magistrados que
compondrán la Sala que los habrá de juzgar.
Me temo que esta estrategia
procesal no sólo no tendrá éxito, sino que producirá el rechazo de cualquier persona
que tenga una mínima formación y sensibilidad jurídicas.
Valentín Cortés
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