Lunes 3 de Diciembre de 2018
La huelga de hambre de algunos
procesados por rebelión
No alimentarse es una postura
personal que es imposible juzgar desde la óptica de un tercero; lo mismo que la
de un suicida. Y ello porque se trata de una actitud que va en contra del
sentido, innato en la persona, de la autoprotección y supervivencia. Por tanto,
no juzgo la decisión que han tomados dos de los procesados por rebelión.
Pero desde el momento en que, públicamente,
vinculan esa decisión a la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver sus
continuos recursos de amparo, cabe que lo comentemos desde nuestra óptica.
Desde ese punto de vista, la situación
real de estos procesados con el Tribunal Constitucional no es que éste los esté
perjudicando con un trato anormal, sino que de hecho los trata beneficiándolos claramente.
Pues, en primer lugar, admite sus recursos a trámite sin excepción alguna (lo
que rompe la normalidad de las estadísticas vigentes desde hace muchos años); y,
en segundo lugar, porque la tramitación de sus recursos se lleva a cabo con una
celeridad que es desconocida en el Tribunal Constitucional.
De modo que, desde el punto de
vista jurídico, que es el invocado por los huelguistas, su ayuno no se
justifica y debe, pues, tener otros fundamentos metajurídicos.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario