Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 7 de junio de 2018


Jueves 7 de Junio de 2018

Una decisión tardía pero positiva.

Puede resultar desesperanzador que el Tribunal Constitucional decida ahora un recurso de súplica que interpuso el Sr. Puigdemont contra la admisión a trámite del recurso del Gobierno contra la decisión del Presidente del Parlamento catalán de proponerlo como candidato a Presidente de la Comunidad de Cataluña. ¡La vida de este país va tan rápida que ya no nos acordamos de que eso ocurrió!

Pero como casi todo tiene alguna vertiente positiva, qué duda cabe que en este caso la hay. Ha dicho el Tribunal, en relación con la cantinela leguleya independentista, repetida hasta la saciedad, de que el Gobierno incurre en desviación de poder y en mala fe cuando utiliza sus recursos ex art. 162.1 de la Constitución para suspender los actos de la Generalidad, o de sus autoridades, privándolos ipso facto de eficacia jurídica, que el Tribunal no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de constitucionalidad (www.europapress.es). Obvio, diría yo.

No está de mas decir que el Gobierno ejerce una potestad que le da la Constitución, sin exigirle ningún requisito del que se pueda desprender la exigibilidad de una cierta y concreta intencionalidad.

Es fácil de entender, pero para ello hay que asumir que la Constitución está vigente y que afecta a todos, incluso a la Generalidad catalana.

Por tanto, bienvenida la tardanza de la decisión del Tribunal Constitucional, aunque no sea sino por ese párrafo de su resolución.

Valentín Cortés

 

 

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