Lunes 3 de Julio de 2017
El
Fiscal del Supremo y el Sr. Urdangarin
Me imagino que el Fiscal del
Tribunal Supremo tiene razones jurídico-penales para pedir a este Tribunal, en
sede de recurso de casación, que se eleven las penas que hay que imponer al Sr.
Urdangarín por el caso Noos ( la noticia está recogida en toda la prensa
digital)
Pero, después de la sentencia del
Tribunal Europeo sobre el caso Atutxa, de la que hemos comentado en este blog
en su momento, será muy difícil que nuestro Tribunal pueda subir la pena sin
darle la oportunidad al Sr. Urdangarin de declarar en el recurso de casación,
lo que realmente no está previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y
dado que el proceso penal, como los demás, se rige por el principio de legalidad
( art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), dudo que el Tribunal Supremo se
pueda inventar una norma inexistente y aplicarla.
Aunque, quizá sea este caso, u otro
que pueda darse con anterioridad, la oportunidad para que el Tribunal Supremo,
si quiere seguir la petición del Fiscal, contraponga su doctrina a la del
Tribunal Europeo, que tantas veces desvaría jurídicamente, y la haga valer con argumentos
que demuestren la perfecta identificación
de nuestra legislación en materia casacional con
el derecho europeo sobre el derecho de defensa. Por eso, quizá sea también la
oportunidad de que el Ministerio Fiscal explique que nuestra legislación, en
este punto, no supone por sí misma indefensión alguna para el condenado que
recurre ante el Tribunal Supremo
Valentín Cortés
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