Miércoles 31 de Mayo de 2017
Jueces
creadores del Derecho
Lo digo por el juez de Barcelona que
ha reconocido la pensión de viudedad a una señora por la muerte de un hombre en 2015
con el que convivía,con el que tenía un hijo, pero que no cumplía los
requisitos legales establecido en la Ley ( también aplicable a Cataluña tras
una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014) pues no estaba ni casada ni
estaba reconocida e inscrita como “pareja de hecho” con antelación a dos años
del fallecimiento. Aunque, en su análisis, obvia un dato que se nos atoja importantísimo,
cual es que, cuando se pudo y debía pedir el registro de la situación de hecho,
si se querían tener los beneficios
legales de tal unión, no se hizo( así se deduce de la lectura de www.larazon.es
de esta mañana). Ni siquiera se intentó, pues, inscribir la situación de convivencia a los efectos de los futuros beneficios legales.
El argumento del juez para conceder
la pensión de viudedad, dando por probado que vivían juntos hacia diez años,
que tenían un crédito hipotecario conjunto y que tenían un hijo común, ha sido
sorprendente: ha declarado que ese requisito “de cumplimiento imposible” ( pues
murió un año después de que se pudiera pedir la inscripción de la pareja como “de
hecho”) atenta contra el principio de
seguridad jurídica y de igualdad ante la ley y que la aplicación de ese
requisito en Cataluña no fue bien informado a la población y no era, pues,
conocido.
Es decir, el juez crea el derecho,
uno distinto al existente, porque no le parece adecuado ni justo, y concede la pensión
de viudedad, que siendo, sin duda, un acto beneficioso, es claramente ilegal. Pienso
yo que es precisamente su sentencia la que atenta al principio de seguridad jurídica
y de igualdad ante la Ley.
Valentín Cortés
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