Lunes 22 de Febrero de 2016
Las
detenciones
Todos los días la prensa nos
martillea en nuestro creciente desánimo con continuas detenciones, cada vez más
públicas y televisadas, de personas bajo sospecha de haber cometidos delitos
relacionados con la corrupción.
En todos los casos, me he planteado
si realmente, de acuerdo con lo que establece el art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, la policía tendría, en el caso concreto, la obligación de detener, o si
el Juez puede acordar la detención a prevención
en esos casos (en aplicación del art. 494 de la misma Ley), porque realmente lo
que me interesa es que se cumpla la Ley.
Tengo que decir que en no
pocos de los casos que se han conocido de detención, esta ni era necesaria a prevención
ni era obligatoria para la policía judicial, pues la Ley, cuando menos, se fija en dos
supuestos determinantes que en muchos casos no parecen producirse: la existencia
de precedentes o circunstancias que hagan pensar que no comparecerá cuando sea
llamado por la autoridad judicial.
Digo esto porque la libertad es un derecho
fundamental, que no se puede limitar sino
en las circunstancias que marca el art. 17 de la Constitución y dentro de la más
estricta interpretación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Valentín Cortés.
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