Viernes 14 de Octubre de 2016
La
declaración de los acusados
La prensa dedica grandes titulares
y espacios a las declaraciones de los acusados en el proceso Gürtel, sobre todo
a las del Sr. Correa que aparece como cabecilla de la trama.
Quizá, ante ese conjunto de
comentarios, que prácticamente se dan como conclusiones definitivas a las que
ha de llegar el Tribunal, convenga recordar que el art. 741 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal establece el camino que debe seguir el Tribunal para
dictar sentencia, empezando así: “el
Tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio…..”.
Posiblemente, en ese momento de
dictar sentencia, lo menos relevante para el Tribunal sea el detalle, que tanto
llama ahora la atención, de la autoinculpación del Sr. Correa, pues esta, muy
posiblemente (teniendo en cuenta lo que ya sabemos por las investigaciones sumariales)
no conformará la conciencia por superflua. Donde sí actuará posiblemente la conciencia
(es decir, el libre criterio apreciatorio de todas las pruebas practicadas en
el juicio) será en la diversas declaraciones que acompañan a la autoinculpación,
es decir, las acusaciones a los demás acusados.
Valentín Cortés
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