Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 25 de junio de 2015


Jueves 25 de Junio de 2015

El suplicatorio del Tribunal Supremo

Como dice el Juez Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la autorización del suplicatorio por parte de la Cámara legislativa correspondiente es previa a la imputación o procesamiento de los aforados de la Junta de Andalucía Sres. Chávez, Zarrias, y demás acusados.

El auto del Tribunal Supremo es una muy concreta y extensísima relación de hechos donde el órgano judicial estima que se han producido clarísimos delitos de prevaricación, de los que no puede imputar a estos señores hasta tanto no se tramite positivamente el suplicatorio.

Bajo mi modesta opinión, y me baso sólo en la lectura del propio auto (www.elmundo.es),esta resolución se quiebra, en su relato lógico, es decir, pierde la lógica, en el folio 128 cuando niega que existan indicios racionales de malversación de caudales públicos, al considerar que esas autoridades (en concreto, los ex presidentes de la Junta y el Sr.Zarrías), no eran conocedores de que esas actuaciones favorecían ilícitamente a terceras personas. Creo que, si hay prevaricación, necesariamente tiene que haber malversación  de caudales públicos, porque todo ese sistema ideado y llevado a cabo, en contra de los informes y advertencias del Interventor General, no se hace si no es para favorecer, ilícitamente, a terceros, como realmente ocurrió. ¿Para qué si no?

Valentín Cortés

1 comentario:

  1. A mi, Prof. Cortés, sin entrar a valorar el fondo del asunto, me sigue pareciendo un despropósito que un juez afirme esas cosas tras la instrucción y luego que las tenga que volver a decir un fiscal en caso de que se abra el juicio oral y que antes de ello, una vez que las ha dicho un juez, y antes que las diga de nuevo el fiscal, el parlamento tenga que recibir ese relato y decidir si concede o no el suplicatorio, y una vez que se conceda, volver al principio. Y no le digo a usted nada si pierde alguno el aforamiento antes de que se abra el juicio oral, que entonces, será el juez del lugar y el fiscal del lugar a quienes les corresponderá volver a decir lo que antes ha dicho ese juez del supremo (o a lo mejor, no).

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