Jueves 1 de Octubre de 2015
El
art. 67 del Estatuto catalán
He leído en la prensa digital lo de
la “presidencia coral” que propone el
grupo (la CUP) que parece tener la llave de la investidura de un presidente
independentista en Cataluña.
Rápidamente, por si acaso, he ido
al Estatuto de Cataluña y he leído el art. 67 que, por supuesto, no admite esa
figura tan propia de la antigua Unión Soviética: tres presidentes (¿por qué no
cuatro?), todos actuando como tales de
forma conjunta y solidaria. La troika.
Pero, realmente, el art. citado
contempla la existencia de un presidente (en singular) con sus poderes y obligaciones.
De modo que el coro de presidentes
debe esperar.
En ese art. 67 (en el número 7) se prevén
los casos de cese en sus funciones del presidente y, lógicamente, además de la cuestión
de confianza, la de censura, la convocatoria de nuevas elecciones, la
incapacidad, la inhabilitación y la muerte, se admite como causa del cese la dimisión.
Si aunáramos el deseo de la CUP con
la legalidad vigente en Cataluña, más que de presidencia coral habría que hablar de rueda de presidentes: se nombra a uno, éste dimite; y entra otro y
así hasta cubrir el número de participantes en la rueda.
¡“cosas
veredes, Sancho……”!
Valentín Cortés
Muchas gracias por tu aclaración, muy interesante.
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