Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 1 de octubre de 2015


Jueves 1 de Octubre de 2015

 

El art. 67 del Estatuto catalán 

He leído en la prensa digital lo de la “presidencia coral” que propone el grupo (la CUP) que parece tener la llave de la investidura de un presidente independentista en Cataluña.

Rápidamente, por si acaso, he ido al Estatuto de Cataluña y he leído el art. 67 que, por supuesto, no admite esa figura tan propia de la antigua Unión Soviética: tres presidentes (¿por qué no cuatro?), todos actuando como tales  de forma conjunta y solidaria. La troika.

Pero, realmente, el art. citado contempla la existencia de un presidente (en singular) con  sus poderes y obligaciones.

De modo que el coro de presidentes debe esperar.

En ese art. 67 (en el número 7) se prevén los casos de cese en sus funciones del presidente y, lógicamente, además de la cuestión de confianza, la de censura, la convocatoria de nuevas elecciones, la incapacidad, la inhabilitación y la muerte, se admite como causa del cese la dimisión.

Si aunáramos el deseo de la CUP con la legalidad vigente en Cataluña, más que de presidencia coral habría que hablar de rueda de presidentes: se nombra a uno, éste dimite; y entra otro y así hasta cubrir el número de participantes en la rueda.

¡“cosas veredes, Sancho……”!

Valentín Cortés

 

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