Miércoles 9 de Septiembre de 2015
El art. 155
de la Constitución y la disolución de las Cortes
Hoy he leído en www.larazon.es lo que ya había leído
anteriormente en otros medios de prensa escrita digital; en resumen, que el
art. 155 de la Constitución no se puede aplicar con las Cortes disueltas por la convocatoria de
las elecciones, pues se exige la aprobación de la mayoría absoluta del Senado;
de esta manera la “astucia” del Sr. Mas sería patente al hacer coincidir su
apuesta fraudulenta con esa situación del Parlamento.
Yo, que no soy un especialista en Derecho
Constitucional, pero sí jurista, me resisto a hacer de una norma ( en este caso
constitucional) una interpretación tan poco sistemática que casi ofende a la
inteligencia jurídica. Esa interpretación se olvida de otras normas de la Constitución
como los arts. 78, que establece las Diputaciones Permanentes, y 88 y 116, que
forman un cuerpo indivisible que permite cambiar la palabra Senado del art. 155 por la de Diputación permanente del Senado.
Cabe decir, además, que no cabe hacer
interpretaciones de la Constitución que ayuden a su fractura y muerte; esas
serían interpretaciones de leguleyo, pero de leguleyo interesado.
Valentín Cortés
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