Viernes 31 de Enero de 2014
Otra vez sobre la maternidad compartida
El día 16 de Diciembre de 2013 di mi opinión sobre una sentencia del Tribunal Supremo que había declarado la
maternidad compartida sobre unos argumentos que, leídos en la prensa, eran
extraños. Prometí que haría lo posible por encontrar la sentencia, porque todo
aquella noticia chirriaba. Es la sentencia de 5 de Diciembre de 2013 y los
curiosos pueden acudir al Buscador de
Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.
Con la lectura de la sentencia, quedan claros los argumentos del
Tribunal Supremo quien deduce que existe posesión
de estado en este caso de filiación (art. 131 del Código Civil: cualquier persona con interés legítimo tiene
acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión
de estado), por la aplicación al caso de la Ley de técnicas de Reproducción asistida, que admite, ampliamente interpretada, como actos
indubitados de posesión de estado los que en el proceso se dieron por probados.
Lo que se podría discutir, leyendo la sentencia, es si esa posesión de
estado había sido constante, como
quiere el Código Civil, pero como advierte el Tribunal Supremo en casación no
se planteó la impugnación de la valoración probatoria.
Hago, pues, la aclaración que estaba prometida.
Valentín Cortés
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